Delitos Internacionales
Enviado por Rcorrales • 24 de Junio de 2011 • 3.850 Palabras (16 Páginas) • 8.354 Visitas
¿QUE SON LOS DELITOS INTERNACIONALES?
Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público ya que quebrantan bienes jurídicos que son inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los estados del mundo porque afectan a la humanidad misma. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.
No deben confundirse con éstos los llamados delitos transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados. Y están definidos en el Derecho Penal interno de cada uno de los Estados y no por el Derecho Internacional. La competencia para su juzgamiento viene de la nacionalidad de los presuntos delincuentes y del lugar donde se cometió el delito tipificado. Como ejemplo, el más notorio de los delitos transnacionales es el narcotráfico.
“Los delitos contra el Derecho Internacional son cometidos por los hombres ( personas físicas ), y no por entidades abstractas ( personas jurídicas ), y solo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones Derecho Internacional “
Tribunal de Nuremberg.
PRINCIPALES DELITOS INTERNACIONALES.
EL GENOCIDIO: Es la acción perpetrada con la intención de destruir ( total o parcialmente) a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Comprende las matanzas; las lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio.
El Genocidio requiere de estos elementos para ser denominado como tal:
a. Un "mens rea" o elemento intencional específico, es decir, la persona responsable por la perpetración de los actos (Matanza de miembros del grupo, Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo) de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo y ello por las mismas características del mismo.
b. El grupo ha de ser nacional, étnico, racial, o religioso.
Primer caso de Genocidio:
• Caso Akayesu
Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio.
El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente.
El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.
Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996.
El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena - perpetua en una prisión de Malí.
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Son los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Por ejemplo, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, la prostitución o el embarazo forzado, el secuestro y la desaparición forzada de personas, el apartheid y otros “actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.
La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.
Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.
Tipos de Crimenes de Lesa Humanidad.
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
▪ Asesinato: homicidio intencionado.
▪ Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
▪ Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
▪ Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
▪ Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
▪ Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
▪ Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
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