Tratados internacionales según la Convención de Viena
marainez10 de Febrero de 2014
7.096 Palabras (29 Páginas)1.399 Visitas
Los Tratados. Obligatoriedad de los Tratados
La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.
No pueden ser considerados como tratados los modus vivendi ni los concordatos. Los primeros podrán ser acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido utilizados en cuestiones limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía en Estado pontificio, no tienen ni pueden tener actualmente el carácter de Tratado Internacional, pues el Vaticano no es un Estado y las materias reguladas por un concordato se refieren a asuntos de religión interna y restricción de las libertades y pensamientos, conciencia y religión.
Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, es decir, no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación.
Pacta sum servanda
La fuerza obligatoria de los Tratados entre las partes contratantes ha sido y sigue siendo materia de ardua controversia internacional. Unos autores afirman que los tratados son obligatorios en virtud del derecho internacional natural. Esa obligatoriedad se basa en consideraciones de índole moral o religiosa y estiman, en consecuencia, que los tratados son sacrosantos, intangibles.
La fuerza obligatoria de los tratados deriva de la antigua regla consuetudinaria del derecho internacional pacta sunt servanda : los tratados son obligatorios y deben ser observados rigurosamente. "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
La regla pacta sunt servanda, considerada como la norma fundamental el derecho de los tratados, fue axioma del derecho internacional clásico, en especial cuando las potencias imponían los tratados a los Estados débiles o a los vencidos, el actual derecho internacional no acepta esa regla como un axioma, sino que su interpretación y aplicación están sujetas a la condición de que el tratado haya sido celebrado en pie de igualdad por la partes y no contenga ningún vicio de nulidad, o sea los vicios del consentimiento. Todo tratado celebrado en circunstancias desiguales debe ser considerado nulo aab nitio . Los tratados celebrados en pie de igualdad y con todos los requisitos de Derecho Internacional han de ser observados rigurosamente. El artículo 52 de la convención de Viena dispone que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".
En su artículo 27: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado"
Sin embargo, el artículo 46. Admite como causal de nulidad una excepción: "1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifestada y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno".
PACTOS
Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de CONVENCIÓN y TRATADO.
En el diccionario la palabra pacto significa contrato o convenio entre partes que se obligan sobre cosa determinada.
Son los acuerdos firmes, obligatorios y escritos que una vez concluidos entre estados u otros sujetos de la sociedad internacional (las organizaciones internacionales, por ejemplo) tienen el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que deben ser ejecutados de buena fe.
Pacto es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias personas hacia otro grupo de personas o una sola de ellas, las cuales fijan un cumplimiento especifico de forma rigurosa, el cual se puede violar desviando los principios antes establecidos. Jurídicamente de este concepto se derivan el contrato y tratado internacional.
CATEGORIA Los tratados internacionales se clasifican, atendiendo exclusivamente a la materia que regulan, así:
TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que establecen relaciones diplomáticas o reglamentan cuestiones generales de la política internacional.
TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que establecen reglamentaciones sobre normas gene erales de derecho internacional.
TRATADOS DE ALIANZA (Casus foederis): Son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse mutuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, garantizado por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
TRATADOS DE GARANTIA Y PROTECCION: Son aquellos en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. También puede consistir en una garantía mutua de los estados partes a fin de defender su status quo territorial.
TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad permanente y los demás estados el compromiso de respetarlos.
TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al comercio en genera lo a la navegación marítima o aérea entre estados.
TRATADOS CULTURALES: Son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos, facilidades artísticas, etc.
TRATADOS MILITARES: Son aquellos por medio de los cuales dos o más estados conciertan intercambios sobre cuestiones militares de interés reciproco.
TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos que tienen por objeto establecer un proceso de integración económica entre una determinada comunidad de estados. Sin embargo los tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tipo de relación jurídica que estudia bajo el rubro de “derecho de la integración”.
TRATADOS DE LIMITES: Son aquellos mediante los cuales los estados fijan o demarcan su frontera común, ponen fin a una controversia territorial o, también sin son estados litorales, delimitan sus aéreas marinas y submarinas.
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. NULIDAD
Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas". Constituye un principio general del derecho, aplicable sobre todo en el ámbito civil y mercantil. Opera por tanto en todo tipo de contratos privados y públicos, cuyas cláusulas permanecerán inalterables si las circunstancias existentes en el momento de su celebración no sufren variaciones. Pero si esas circunstancias variaran, pueden por lo tanto modificarse de pleno derecho las cláusulas afectadas por dicha variación.
Noción:
En un Tratado Internacional las partes que se obligan lo hacen en contemplación de las circunstancias que determinan esas obligaciones y que son ajenas al contrato mismo. El cambio de éstas hace más oneroso o más fácil ese cumplimiento y éste es un riesgo que las partes deben asumir cuando contratan.
Ahora bien, puede haber una mutación en esas circunstancias que sin hacer el cumplimiento imposible, lo condicionen de tal manera que lo dificulten notablemente a una de las partes con beneficio desproporcionado para la otra u otras. Es aquí donde se sitúa el juego de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que siendo una estipulación implícita o hipotética que debe presumirse inserta en todo tratado o al menos en los de larga duración, concedería una acción de rescisión o al menos de renegociación de dichas condiciones.
La cláusula en la práctica Internacional anterior a la Convención de Viena. La cláusula se asemeja a la fuerza mayor con la que tiene en común las notas de imprevisibilidad y exterioridad (ajena al que la invoca) y sólo se diferencia por la irresistibilidad que caracteriza a esta última.
La doctrina de la cláusula solamente
encontró acogida, antes de 1969, en opiniones individuales de algunos jueces que vieron en ella el contrapeso necesario a la regla pacta sunt servanda de modo que “el Estado obligado pueda invocar las circunstancias en las que la no ejecución de tal o cual disposición del tratado, pueda estar justificada desde el punto de vista del Derecho Internacional”.
OBJETO
Los tratados tienen como objeto una o más obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados. El derecho Internacional prohíbe la celebración de tratados que tengan como finalidad un objeto ilícito (contra bonos mores); el objeto tiene que ser también posible, ya que la imposibilidad natural (la inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad
...