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COPRODUCCIONES INTERNACIONALES Argentina – Italia


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  63 Visitas

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TP 2- COPRODUCCIONES INTERNACIONALES

Argentina – Italia

Leer y enumerar los principales puntos del convenio de coproducción designado.

1. Dicha coproducción tiene como fin el proveer a ambos países un beneficio en cuanto a calidad técnica, artístico, expansión económica de las industrias y su distribución cinematográfica televisiva, audiovisual. 2. El acuerdo determina la creación de una película de cualquier género, sin importar su duración realizada por un coproductor italiano y un coproductor Argentino. Tanto la coproducción Italiana como la Argentina tiene que estar formada por una o varias empresas de producción cinematográfica de cada país. En el caso de Italia, el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales- dirección General de Cine será la figura responsable de la aplicación del acuerdo, en el caso de Argentina es el INCAA quien figura como responsable. Ambas partes responsables deben aprobar el proyecto. 3. Con respecto a los derechos, la película será considerada nacional en ambos países. Pero, cada una de las partes gozara de los beneficios que su propio país, para ello a su vez deben demostrar una calidad y reputación profesional, y no podrán tener un vínculo en común. 4. Dicho film será subtitulado hasta la primera copia, para su estreno de ambas coproducciones. Se permite la filmación en países fuera de dicha coproducción, mientras que el guion lo necesite. 5. En el ámbito de los trabajos de autores, guionistas, directores, y técnicos que formen parte de la película deben ser nacionales de alguna de los dos países (argentina- Italia). Si hay empleados técnicos, o artísticos que no tenga nacionalidad ni Argentina, ni italiana puede integrar el equipo si ambas partes lo autorizan, ocurre lo mismo si se encuentra una persona extranjera que reside y/o trabaje en Argentina o Italia. 6. Aportes: Estos aportes pueden variar entre un 10 y un 90%, donde incluya equipo técnico y artístico el cual tiene que ser proporcional a la

participación financiera. Las empresas productoras de ambos países que formen parte de la coproducción no pueden tener una participación menor a 5%. 7. Puede sumarse a la coproducción Argentina- Italia otros países, los cuales tienen que ser aprobados tanto como por Argentina, como por Italia. Y su participación no puede ser menor al 10% del costo del film. Las empresas productoras que quieran formar parte de algunos de los países que conforme el acuerdo, no puede tener un aporte inferior al 5% del costo total del film. 8. Cada coproductor será propietario de su negativo original, que estará a nombre de ambas partes en un laboratorio elegido por ambos en alguno de los dos países, además poseerá un interpositvo, una versión en italiano y otra en español, cada uno será realizada en sus países de origen. 9. Se tendrá que brindar en ambos países la reexportación, es decir, la exportación del equipo cinematográfico en el mismo estado en el cual se importó con anterioridad, e importación temporal de equipo cinematográfico, al igual que el personal técnico y artístico tendrá permiso de residir en el país contrario sin restricciones. 10. El aportante minoritario tiene

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