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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  450 Visitas

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Parte 1

1.- A partir del Anexo 2.4.1 “Acuerdo por el que la secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, identifica si las siguientes fracciones arancelarias (u otras que te proponga tu docente/asesor) están sujetas a NOM’s y a cuales:

2208.90.03

-Anexo 2.4.1 Aplica NOM- 006- SCFI- 2012

Objetivo. Esta NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala

Campo de aplicación. Esta NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de la presente NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequilana weber variedad azul, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración. Asimismo, la presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen “Tequila” de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila” vigente, la Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas.

8418.50.99

-Anexo 2.4.1 Aplica NOM-022-ENER/SCFI-2008

Objetivo. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación de esta Norma, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Campo de Aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos:

• Enfriadores verticales con una o más puertas frontales

• Enfriadores horizontales

• Congeladores horizontales

• Congeladores verticales

• Vitrinas cerradas

• Conservadores de bolsas de hielo

Todos con capacidades de 50 L o más, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

8528.72.06

-Anexo 2.4.1 Aplica NOM-192-SCFI/SCT1-2013

Objetivo y Campo de aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

0106.20.03

A partir del 25 de marzo de 2014, quedó sin efectos el cumplimiento de la NOM-010-PESC-1993

4202.92.02

-Anexo 2.4.1 Aplica NOM-004-SCFI-2006

Objetivo y Campo de Aplicación. 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

l) La información del fabricante y/o el importador.

ll) La composición de fibras (descripción de insumos).

lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.

1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

6107.11.01

-Anexo 2.4.1 Aplica NOM-004-SCFI-2006

Igual a la anterior.

2710.19.99

- Anexo 2.4.1 Aplica NOM-116-SCFI-1997

Objetivo y Campo de Aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diesel que se comercialice en territorio nacional, en envases para su venta al consumidor. Esta norma oficial mexicana no aplica a motores a gasolina a dos tiempos."

PARTE 2

2. Tomando como base el Anexo 2.2.1 del citado acuerdo, identifica en cuáles de los siguientes casos (u otros que te proponga tu docente/asesor) debe aplicar el requisito de permiso previo para las siguientes fracciones, su modalidad (importación/ exportación) y régimen aduanero:

7102.10.01

Anexo

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