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Caracteristicas Sociedades Comerciales

lorenpaternina8 de Diciembre de 2012

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ETAPA 1.

Paso 1: Consulte los aspectos jurídicos a tener en cuenta de una sociedad SAS y una sociedad Limitada.

1.1 Sociedad SAS꞉

Según la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 se crearon las sociedades por Acciones Simplificada, este tipo de sociedades se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Al analizar el perfil jurídico de las SAS debemos concentrarnos en identificar en los estatutos de este tipo de empresas, los mecanismos más utilizados por los empresarios en la constitución o transformación de las sociedades, en desarrollo de las herramientas consagradas en la Ley 1258 de 2008. Los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

• Constitución y transformación mediante documento privado o escritura pública: En el caso de las SAS la constitución por documento privado ha contribuido significativamente a disminuir los costos asociados al trámite de elevar un documento a escritura pública. La eliminación de la escritura pública para la constitución de las empresas, coincide con la tendencia internacional de flexibilizar y simplificar la constitución de sociedades para incentivar la inversión y la creación de nuevas empresas.

• Constitución de la sociedad mediante apoderado: La constitución de la sociedad mediante apoderado, contribuye a hacer más sencillo y ágil el proceso de creación de una empresa, especialmente cuando el empresario no tiene la posibilidad de hacerlo directamente, como en el caso de las sociedades cuyos accionistas se encuentran en el exterior. Además esta medida busca hacer realidad uno de los propósitos de la Ley 1258 de 2008, como es la de promover la inversión.

• Término de duración indefinido para la sociedad: El término de duración indefinido, aporta claros beneficios a la sociedad. Desde el punto de vista económico, le permite a la empresa constituida como SAS tener un horizonte de largo plazo, lo cual es fundamental para la continuidad y sostenibilidad de la compañía. Además, tiene un beneficio práctico para el empresario, como es el de seguir celebrando negocios, sin la necesidad de reformar sus estatutos por cuenta de la expiración del término de vigencia de la sociedad.

• Objeto social indeterminado: El objeto indeterminado es aquel que permite el

desarrollo de cualquier actividad, con la única limitación de que ésta sea lícita lo que garantiza que la compañía no estará expuesta a las acciones de impugnación de contratos por extralimitación de su objeto, lo que se traduce no sólo en la ampliación de la capacidad jurídica de la compañía, sino en una mayor protección de los terceros que contratan con la sociedad. El objeto social indeterminado, permite a los empresarios evitar la modificación de los estatutos de la compañía, para desarrollar actividades no previstas inicialmente.

• Unipersonalidad: Superado el requisito de la pluralidad, surge entonces la unipersonalidad como uno de los beneficios más significativos del modelo SAS.

Como este tipo de sociedad puede tener origen en un contrato o en un acto unilateral, los empresarios que decidan constituir una compañía de un solo socio, podrán hacerlo con la certeza de que su voluntad dará inicio a una persona jurídica con los beneficios de separación patrimonial absoluta, sin necesidad de convocar para el efecto a un tercero.

• Libertad de contar o no con una junta directiva: la junta directiva tiene el propósito fundamental de controlar la gestión de la compañía con el fin de garantizar la coincidencia de los intereses de los administradores con los intereses de los accionistas. Evidentemente, en una sociedad con pocos accionistas este control es innecesario porque lo pueden realizar directamente ellos mismos.

• No obligatoriedad de la revisoría fiscal: La revisoría fiscal busca brindar seguridad a los accionistas acerca del sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias. Para ello, tiene la potestad de inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad, las actas y los documentos contables, entre otros. El artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 establece que la SAS únicamente requiere de Revisor fiscal por exigencia legal específica y la no inclusión del mismo en la estructura de gobierno de las sociedades creadas o transformadas como SAS, es una ventaja que se traduce, en menores costos para las empresas.

• Posibilidad de establecer un control sobre la participación en el porcentaje del capital: El artículo 9º de la Ley 1258 de 2008, confiere la posibilidad a las sociedades de establecer en los estatutos, porcentajes o montos (mínimos o máximos) del capital social, que podrán ser controlados por uno o más accionistas. La Ley 1258 de 2008, previó la posibilidad de controlar de manera anticipada los porcentajes que los distintos accionistas o grupos de accionistas puedan tener sobre el capital. Esta posibilidad, fue concebida con el ánimo de impedir las maniobras de dilución, definiendo el grado de poder decisorio que uno o más de ellos podrán ostentar durante la vida de la sociedad, de manera que se disminuyan los posibles traumatismos generados por la dilución inconsulta de los demás accionistas.

• Posibilidad de establecer acciones con voto múltiple: De manera puntual, las acciones con voto múltiple contrarían el tradicional principio según el cual cada acción da derecho a un voto18. Bajo este nuevo esquema, estatutariamente se podría estipular que una sola acción tendrá incorporados un número plural de votos, esta nueva modalidad de acciones, puede ser determinante para establecer relaciones de poder atípicas entre los accionistas a partir de la variación de los derechos políticos que le corresponden a cada uno.

• Creación de diferentes tipos de acciones: De esta manera, la diversidad, se traduce en nuevas herramientas para atraer inversión, pues las compañías podrán contar con un interesante portafolio compuesto por títulos de diferentes características, que amplían sus fuentes de capitalización. Es así como las acciones privilegiadas, de pago; con voto múltiple; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; y aquellas con dividendo fijo anual, incorporan prerrogativas económicas y políticas realmente útiles para elaborar no sólo buenas estrategias para atraer inversionistas, sino además, novedosas estructuras de gobierno de la sociedad.

• Prohibición a la negociación de acciones: Con ella, los asociados pueden evitar que las acciones sean negociadas en contravención de los intereses de los mismos accionistas o de la compañía, Los requisitos que los empresarios deben observar para que el acuerdo sea válido, se encuentran en el artículo 24: i) que el convenio contenga estipulaciones licitas; ii) que conste por escrito; iii) que sea depositado en las oficinas de la administración de la compañía; y iv) que el término de duración o prorroga no sea superior a 10 años. Un aspecto importante es el que una vez cumplidas dichas solemnidades, todas las estipulaciones del acuerdo “deberán ser acatadas por la compañía”.

• La SAS y las sociedades de familia: Por su versatilidad, el modelo SAS es especialmente propicio para este tipo de sociedades, y no sólo por su estructura flexible del capital, sino por los variados tipos de acciones que comprende, en especial, las acciones con voto múltiple. Esas bondades, permiten que los empresarios puedan estructurar una compañía que sea capaz de velar por los intereses de la familia, evitando los riesgos de conflictos entre sus miembros.

• Reformas estatutarias. Es así como según el artículo 29 de la misma Ley, la determinación de reformar los estatutos deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, y únicamente se requerirá de escritura pública, cuando la reforma implique la transferencia de bienes inmuebles. Esta circunstancia permite que los empresarios, puedan implementar más fácilmente los beneficios de la SAS que sean de su interés.

• Plazo para el pago de capital. En esta materia, por ejemplo, la SAS tiene una ventaja frente a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que todas las cuotas sociales deben ser pagadas desde la constitución de la sociedad, y frente a las Sociedades Anónimas, cuyo término para el pago del capital, previsto en el Código de Comercio, es de un año. En la práctica, los accionistas de la SAS, cuentan con un plazo de máximo dos años, tiempo durante el cual tiene la posibilidad de encontrar diferentes medios de financiación.

1.2 Sociedad Limitada꞉

• Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.

• Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

• Formación del Capital:

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor, el capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse, la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria, en caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

• Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza,

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