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Sociedades Comerciales


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  689 Visitas

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SOCIEDADES COMERCIALES COLECTIVA COMANDITA SIMPLE COMANDITA

por ACCIONES SOCIEDAD ANONIMA S.A.S SOCIEDAD MIXTA

Constitución

#Soc. $$$ Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo Estas sociedades pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas. En el momento en el que se inscriban en el registro mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a sus accionistas. Empresa unipersonal Podrá constituirse con dos o más socios.

Razón Social Se formara con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones “& compañía” y otras análogas La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad (¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura (¨S. en C. ¨). La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. . La razón social debe estar seguida por la sigla S.A. Seguida de las palabras “Sociedad por acciones simplificada”, o de las letras SAS. El domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en la constitución. se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios

Responsabilidad las operaciones sociales serán solidarias e ilimitada Los comanditarios limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los gestores o colectivos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, La responsabilidad aumenta por el valor total de la suscripción que el accionista haya ello. En las sociedades tradicionales no hay limitación absoluta

de la responsabilidad de los socios o accionistas Cada socio responde hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuota, duración y modalidades.

Capital Social No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. El capital de esta compañía se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador . El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable. La SAS tienen la característica que no tienen que guardar unas proporciones respeto al capital autorizado, suscrito y pagado como sucede con las S.A. u otras sociedades, incluso su capital puede ser pagado hasta en 2 años, por lo anterior debe quedar clara la forma de su certificación. Está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de construir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier momento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

Distribución utilidad A falta de estipulación cada socio capitalista deberá tener una parte en los beneficios o las pérdidas proporcional al valor de su aporte, cuya parte se determinará con peritos si otra cosa no estuviere convenida . Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea de socios, y deben estar fundamentados en estados financieros fidedignos En las sociedades tradicionales se debe repartir al menos el 50% de las

utilidades y hay restricciones para el reparto en acciones se divide en acciones de igual capital privado al valor

Reserva legal No aplica Se formará

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