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Las Sociedades Comerciales


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  5.878 Palabras (24 Páginas)  •  444 Visitas

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Las sociedades comerciales

La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

Diferencias de sociedades y asociaciones

Una sociedad es una razón social, es la unión de una o más personas que adquieren derechos y obligaciones.

En cambio una asociación es la unión de varias sociedades mercantiles.

En la asociación, las personas persiguen un fin común de carácter desinteresado. En cambio, en la sociedad civil y comercial, se persigue obtener utilidades para distribuir entre los socios. Las personas están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí. Guía a los socios un interés económico.

Precisando más esta distinción, debemos agregar que una asociación puede obtener ganancias con su actividad y con esas ganancias aumentar su patrimonio, pero el socio de la asociación no lucra con esa ganancia, como lo hace el socio de la sociedad civil o de la sociedad comercial. Además, el asociado que se retira de la asociación no puede pretender su parte en el patrimonio social ni la entrega de ganancias acumuladas, como si puede hacerlo el socio de la sociedad en las hipótesis en que se permite su retiro o es excluido.

Se dan otros criterios distintivos entre asociación y sociedad. Se señala que la organización de la asociación es más flexible que la de la sociedad. La asociación tiene una organización de puertas abiertas donde los asociados ingresan o se retiran cuando les place. En cambio, en la sociedad el vínculo que une a los socios es más fuerte. En principio, la composición personal de la sociedad no puede cambiar sin el consentimiento de todos los socios. Decimos “en principio” porque hay sociedades de puertas abiertas como las cooperativas. Asimismo, en las sociedades anónimas con acciones al portador, los socios varían por el solo expediente de trasmitir los títulos accionarios.

Distinción entre las sociedades civiles y las comerciales

Si bien ambas se identifican en la búsqueda de una participación en los beneficios, tienen diferencias.

En cuanto al modo de constitución en las sociedades civiles rige plenamente el principio de autonomía de la voluntad, dado que los integrantes pueden elegir la forma estructural que deseen.

En las sociedades comerciales solo se permite la constitución de los tipos autorizados por dicha norma.

Se diferencian las sociedades civiles y las comerciales, por la forma de constitución. Las civiles deben ser hechas por escritura pública exclusivamente, mientras que las comerciales pueden serlo por instrumento público o privado, con excepción de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, a las que se impone instrumento público.

En cuanto a la publicidad, el único recaudo de las civiles es la escritura pública, mientras que las sociedades comerciales deben hacerse conocer por medio de avisos.

Las sociedades comerciales requieren inscripción en el registro público de comercio.

En cuanto a su contabilidad la sociedad comercial esta obligada a llevar libros de comercio.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, en las sociedades civiles, estos responden frente a terceros por la deuda de la sociedad en su porción viril, no solidariamente, pero frente a los acreedores de la sociedad ellos son deudores al mismo tiempo.

En las sociedades comerciales rige el principio de solidaridad y subsidiaridad, puesto que si bien los créditos pueden ejecutarse contra los socios y estos responden solidariamente, previamente deberán excluirse los bienes sociales. La excepción a esta regla esta dada por las S.R.L., anónimas, comandita simple y por acciones y socio individual en la de capital e industria.

La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550); por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.

Sociedades en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Particularidades

Razón Social:

La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rubrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.

Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:

Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

Solidaridad:

Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Capital:

La Ley no establece un capital social mínimo, por lo que los socios podrán establecer el capital de su conveniencia en los estatutos sociales.

Transferencia:

El capital deberá estar divido en partes

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