CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS CIVILES
60derech5 de Diciembre de 2012
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Características de los Contratos Civiles
Concepto
Es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto exclusivo crear o transmitir derechos y obligaciones, tanto reales como personales.
Requisitos de existencia del Contrato
Manifestación voluntaria unilateral negocial
Oferta con los elementos característicos del acto.
Recepticia a persona determinada o indeter
minada, presente o no presente
Consen Teorías de la
timiento Aceptación declaración
(Entre no presentes) expedición
recepción
Requisitos información
del De
Contrato Exis Contratos de adhesión
tencia
Directo (crear o transferir derechos y obligaciones)
Estar en la
Físicamente posible naturaleza
Objeto
Indirecto (dar, hacer, deber ser
No hacer) estar en el comercio
Ser eterminable o
Jurídicamente determinable en
Posible cuanto a su
especie
La cosa que se da
Solemnidad
De validez
Requisitos de validez del contrato
Para actos
dominio
adminis
tración
De goce Mandato pleitos y
General cobranzas
Capacidad
De las partes Legal
Voluntaria
De ejercicio Repre Judicial
Sentación Oficiosa Judicial
Para cualquier
Error Especial acto
determinado
De validez Ausencia de Dolo y mala fe
Vicios de la Teoría de la ficción
Voluntad Temor y violencia Su explicación Teoría del nuncio
Teoría de la cooperac
Lesión Teoría de la sust real
de voluntades
Cumplimiento
De la forma legal
La licitud en el objeto Teoría clásica de la causa
Motivo o fin Teoría anticausalista
Teoría moderna
Clasificación de los Contratos
El contrato unilateral: es cuando los derechos son para una parte y las obligaciones para la otra.
El contrato bilateral: es aquel que origina derechos y obligaciones para ambas partes.
El contrato oneroso: es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
El contrato gratuito: es cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.
El contrato conmutativo: es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
El contrato aleatorio: es cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.
El contrato principal: es cuando existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato.
El contrato accesorio: es el contrato que no tiene existencia propia, no es decir, aquel que depende de otro y que, por tanto, corre la misma suerte del principal.
Contratos instantáneos: son los contratos que producen sus efectos en un solo acto.
Contrato de tracto sucesivo: son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo.
Contrato real: es cuando no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
Contrato consensual en oposición a formal: es cuando no requiere, para su validez, que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que, por el contrario, se da entera libertad a las partes que lo manifiesten como ellas deseen, de manera expresa o tácita, pero dentro de lo estipulado por la ley.
Contrato formal: es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio – entre nosotros, por escrito – para que el contrato sea válido.
Contratos nominados: es nominado el contrato que se regula en el código y recibe un nombre determinado.
Contratos innominados: son los que no están regulados expresamente por la ley pero que, independientemente de ello, las partes los pueden celebrar.
Intuitu personae: cuando se toman en cuenta las cualidades de la persona (solvencia, honestidad, aptitud, confianza, etc.) para su celebración.
Contrato plurilateral: es aquel en que intervienen más de dos personas.
Clasificación de los Contratos regulados por el Código Civil
• Contratos preparatorios: la promesa de contrato.
• Contratos traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo.
• Contratos traslativos de uso y disfrute: arrendamiento, subarrendamiento y comodato.
• Contratos de prestación de servicios: depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obras o precio alzado, transporte y hospedaje.
• Contratos de realización de un fin común: asociación, sociedad, aparcería agrícola y de ganados.
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