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Contratos Civil V


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  278 Visitas

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CONTRATO: Es el acuerdo de una o más voluntades que tiene por objeto crear o transferir derechos y obligaciones.

CONVENIO: Es el acuerdo de voluntades cuyo objeto es modificar o extinguir derechos y obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Consentimiento: Es una manifestación de voluntad en el sentido de quien otorga está de acuerdo en asumir determinada obligación.

Objeto: Es el contenido mismo de la obligación y es aquella que se debe dar, hacer o dejar de hacer. Si faltare el consentimiento u objeto el contrato es inexistente y no puede surtir ningún efecto jurídico y dicho contrato será nulo y existen 2 clases de nulidad. La Nulidad Relativa, esto se refiere a que el contrato surte sus efectos provisionalmente y puede ser confirmado si se le purga del vicio del que le afectaba. Es Nulidad Absoluta si el contrato no puede subsistir y los efectos que produce serán destruidos retroactivamente.

CLASIFICACION DE CONTRATOS

-Contratos Traslativos de Dominio:

a) Compra-Venta

b) Permuta

c) Donación

d) Mutuo

-Contratos que Transmiten la Tenencia pero No el Dominio:

a) Arrendamiento

b) Comodato

c) Depósito

-Contratos de Hacer

a) Mandato

b) Prestación de Servicios

c) Asociación

d) Sociedad

-Contratos Aleatorios

a) El Juego

b) La Apuesta

c) La Venta Vitalicia

d) Compra de Esperanza

-Contratos Accesorios

a) La Fianza

b) La Prenda

c) La Hipoteca

d) Concurso de Acreedores

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Compra-Venta:

Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Cuando una persona transfiere a otra una cosa o un derecho a cambio de una suma de dinero en la mayoría de los casos este contrato es consensual, es decir, queda perfeccionado con solo que las partes convengan en la cosa y en el precio.

El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida, a garantizar su calidad y a indemnizar al comprador en el caso de que este fuera desposeído por quien demostrare tener derechos anteriores.

El comprador por su parte se obliga a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula dicha cláusula.

El pago puede hacerse en una sola exhibición o bien en abonos, o puede pactarse que a la falta de pago puntual de uno o varios abonos sea motivo de recisión del contrato, si esto sucede, el comprador y vendedor deberán restituirse las prestaciones que se hubieran hecho, pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida tiene derecho a cobrar un alquiler o renta por el uso de la cosa y una indemnización por el deterioro que haya sufrido.

También puede pactarse válidamente que el vendedor se reservara la propiedad de la cosa vendida hasta que el precio haya sido íntegramente pagado, pero esto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido, a esta operación se le llama “compra-venta con reserva de dominio”, y su efecto principal es impedir que el comprados pueda trasmitir a otra la cosa adquirida antes de concluir el pago.

Permuta:

Es un contrato en virtud del cual se trasmite la propiedad de una cosa a cambio, que no sea dinero.

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Donación:

Es un contrato en virtud del cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

La donación no puede comprender los bienes futuros.

La donación puede ser: a) Pura; ésta es cuando se otorga en términos absolutos. b) Condicional; es la que depende de algún acontecimiento incierto. c) Onerosa; es la que se hace imponiendo algunos gravámenes. d) Remuneratoria; es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

La donación puede ser revocable también por ingratitud si el donatario comete algún delito en contra de la persona o familiares as inmediatos del donante o si el mismo donatario rehúsa a socorrer al donante que haya caído en la pobreza. Esta acción prescribe en un año.

Mutuo

Es un contrato en virtud del cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de cosa fungible al mutuario quien se obliga a devolver otra tanto de la misma especie y calidad.

El mutuo puede ser simple o con interés, en el primer caso el mutuario deberá reintegrar exactamente la suma recibida; y en el segundo deberá entregar la cantidad adicional, es decir, un tanto por ciento.

El interés puede ser legal o convencional, el legal es el 9% anual; el convencional es el que fijan los contratantes y puede ser mayor o menor que el legal, pero cuando el interés sea tan desproporcional que haga suponer que se ha abusado del puro precario o de la ignorancia del deudor, un juez puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal.

CONTRATOS QUE TRASMITEN LA TENENCIA MAS NO EL DOMINIO

Arrendamiento:

Es un contrato en virtud del cual dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitaciones, de 15 para las fincas destinadas al comercio y de 20 para las industrias o la agricultura. Por regla general el arrendador es el dueño de la cosa, pero la ley establece la posibilidad de que lo sea otra persona con autorización del dueño.

Salvo convenio en contrario, el contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni el arrendatario, sino que continúa con sus respectivos herederos. Tampoco procederá su recisión si durante su vigencia se verifica la transmisión de la propiedad, del predio arrendado, en este caso, el arrendatario deberá pagar las rentas al nuevo propietario, el arrendamiento puede celebrarse por tiempo determinado o indefinido, se entenderá tiempo indefinido cuando cualquiera de las partes pueda dar por terminado previo aviso a la otra parte, por 2 meses de anticipación si es rustico por un año. Hay subarriendo cuando el arrendatario cede el uso de la casa sin el consentimiento expreso del arrendador y al hacerlo puede ser motivo de recisión del contrato.

Comodato:

Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. El comodatario no puede sin permiso del comodante conceder a un tercero el uso de la cosa objeto del contrato.

El comodatario es responsable de todo deterioro, que la cosa sufre por su casusa, así como de perdida. La muerte del comodatario da por terminado este contrato.

Deposito:

Es un contrato en virtud del cual el depositario recibe una cosa mueble o inmueble, no para usarla, sino simplemente para guardarlo, y se obliga a restituirla cuando lo pida el depositante. El depósito puede ser gratuito u oneroso, en el último caso es el depositario y no el depositante quien debe cobrar la retribución.

Se le llama secuestro al depósito de una cosa litigiosa, en poder de un tercero hasta que se decide a quien deba entregársele.

-Cosa Litigiosa: Es aquella que es objeto de un juicio o procedimiento ante los tribunales. El secuestro es convencional y judicial. El primero cuando el depositario es señalado de común acuerdo por los litigantes y es judicial el que se constituye por decreto del juez.

CONTRATOS DE HACER

Mandato:

Es un contrato en virtud del cual una persona otorga a otra su representación y ésta a su vez se obliga a ejecutar determinados actos por cuenta del mandante.

Según la naturaleza y la importancia del negocio, el mandato podrá otorgarse en carta poder y por 2 testigos en escrito ratificado ante autoridad judicial o administrativa o en escritura pública y podrá ser general o especial.

Es general cuando el mandato queda autorizado para representar a su mandante en varios actos diversos y sin más limitaciones que las expresamente consignadas en el contrato.

Es especial cuando su eficacia se limita a uno o varios negocios determinados de antemano. El mandatario, en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. En lo no previsto deberá el mandatario consultar al mandante siempre que las circunstancias y la naturaleza del caso lo permita, si no fuere posible en la consulta o estuviere el mandatario para obrar su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte y cuidará el negocio como propio.

Si el mandatario ese excede en sus atribuciones u obra en contra de las instrucciones, responderá a los daños y perjuicios que pudiera ocasionar; y el mandante podrá optar por ratificar los actos así ejecutados o dejarlos a cargo del mandatario.

El mandatario está obligado a rendir al mandante cuentas exactas de su administración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo cuando el mandante lo pida y en todo caso al fin del contrato.

El mandato termina por revocación, renuncia, muerte, interdicción o ausencia de cualquiera de los interesados o por vencimiento del plazo o terminación del negocio para el que fue otorgado.

Contrato de Prestación de Servicios

Es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a ejecutar actos en beneficio de otra, que a su vez se compromete a pagarle un precio cierto y en dinero o en especie.

Hay prestación de servicios profesionales cuando el trabajo se encomienda a quien ejerza una profesión reglamentada por el Estado, ya sea abogado, médico, ingeniero, químico, etc.

Los honorarios podrán ser fijados de común acuerdo por los contratantes, y a falta de convenio expreso se estará a la costumbre del lugar o a los aranceles vigentes. Los profesionistas tienen derecho a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del negocio o el trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Se llama contrato de obra a precio alzado, el que se celebra con un trabajador para la ejecución del determinada obra, cuando éste pone el trabajo y el material y corre por su cuenta el riesgo de la obra hasta el momento de la entrega, si el precio convenido es mayor, deberá celebrarse por escrito.

Si el contrato tiene por objeto el transporte de personas o animales por tierra, agua o aire, los porteadores responderán del daño causado por defecto de los medios de transporte que emplean, así como de la pérdida y de las averías que se debió por caso fortuito o de fuerza mayor.

Contrato de Hospedaje:

Este contrato tiene lugar cuando alguna persona preste albergue a otro mediante una retribución convenida proporcionando o no servicios adicionales como los alimentos, limpieza, etc.

Este contrato se regirá por los reglamentos que expidan las autoridades competentes, reglamentos, los cuales los dueños deberán tener visibles por escrito.

Los equipajes de los hospedados responderán preferentemente del importe del hospedaje y podrán ser retenidos en prenda hasta que éste sea satisfecho.

Contrato de Asociación:

Es un contrato en virtud del cual varios individuos se reúnen en forma que no sea transitoria para realizar un fin común que no sea ilícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.

La asociación, es decir, el contrato por el que se constituye una sociedad debe constar por escrito y los estatutos que rijan su funcionamiento deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

El poder supremo de la asociación reside en la asamblea general, la cual se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando así lo solicitan cuando menos el 5% de los asociados. Los directores tendrán las facultades que les señalan los estatutos y a su cargo estará la elección de los acuerdos de las asambleas, estos acuerdos se tomarán por mayoría de votos y cada socio tendrá derecho a un voto.

Los asociados tendrán derecho a vigilar que las cuotas se destinen a los fines debidos y para ese efecto examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la asociación.

Al disolverse una asociación se dará a los bienes de la misma los destinos que fijan los estatutos y a falta de disposición de esto, el que les de la Asamblea General.

Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella previo aviso con 2 meses de anticipación. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social. La calidad de socio es intransferible.

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