ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATOS CIVILES

Jimena MartínezApuntes3 de Septiembre de 2018

8.852 Palabras (36 Páginas)264 Visitas

Página 1 de 36

 CONTRATOS CIVILES

COVENIO→ CC.1792   ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR,  ODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.

CONTRATOS→

  • NATURALEZA JURIDICA:  acto jurídico (acto humano voluntario, consiente, tiene como finalidad entablar relaciones de tipo jurídico entre las personas)

Fuente de las obligaciones

  • DEFINICION:  A cuerdo de voluntades de 2 o más personas que tienen como fin –PRODUCIR O TRANSFERIR derechos y obligaciones.
  • ELEMENTOS ESCENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO:

No debe tener vicios

  • [1]CONSENTIMIENTO: manifestación de la voluntad (perfecciona el contrato).
  • OBJETO: prestación de lo que se obligan las partes
  • SOLEMNIDAD-
  • ELEMENTOS DE VALIDEZ
  • Capacidad
  • Ausencia de vicios de la voluntad 1795
  • Objeto, motivo o fin licito
  • Forma
  • ELEMENTOS ESCENCIALES

← CONSENTIMIENTO→

  • Perfecciona el contrato a excepción los revestidos de forma por la ley
  • Al perfeccionarse obliga al cumplimiento y aceptación de consecuencias.

UN CONTRATO ➔ACUERDO DE VOLUNTADES VERBAL O ESCRITO, MANIFESTANDO EN COMUN ENTRE 2 O MAS PERSONAS CON CAPACIDAD,  QUE SE OBLIGAN, REGULANDO SUS RELACIONES A UNA DESTERMINADA FINALIDAD O COSA.

ACUERDO DE VOLUNTADES QUE GENERAN DERECHOS Y OBLIGACIONES SOLO PARA LAS PARTES CONTRATANTES.

  • CONCEPTO suma de voluntades (oferente y aceptante) facultad de las personas de estipular lo que más les convenga en un contrato, sin violar las buenas costumbres ni la ley.  Declaración unilateral de la voluntad.
  •  DERIVA O TIENE QUE VER CON 
  • Principio de Autonomía
  • Principio de la exteriorización
  • Consensualismo
  • [2]AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD La teoría clásica la define, voluntad que tiene todas las personas sin más limitaciones que las que fija la ley.

El CONSENTIMIENTO se forma mediante:

  • Una oferta un futuro contratante PROPONE las condiciones del contrato a otro; o POLICITACION
  • Aceptación la otra parte manifiesta su conformidad respecto a los propuesto por el oferente. 1792- 1859
  • EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD
  • TEORIA FRANCESA tiene que ver con lo externo  y se exterioriza, cuando no coincide prevalece la intensión, vale por encima de lo exteriorizado siempre que no cause daño.
  • TEORIA ALEMANA sobresale el “querer externo”.
  • CONSENSUAL

Se convierte en concepción y lo reglamentario seria la formalidad.

El consentimiento se debe expresar de manera: TACITA O EXPRESA

Oferta y aceptación-> elementos

El consentimiento recae en ← EL OBJETO ➔

← EL OBJETO[3]

OBJETO JURIDICO

1. DIRECTO→ crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones (simple elaboración del contrato)

2. INDIRECTO→ conducta del deudor de dar, hacer, no hacer

Debe ser posible:

  • Física
  • Jurídica y
  • Comercialmente (no existe en hacer/no hacer)

CONVENIO

Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derecho y obligaciones.

3. COSA MISMA→ (material) existir en la naturaleza corporalmente, ser determinado o determinable y estar dentro del comercio.

Es la cosa que se tiene que dar al hecho que realizar a la conducta que debe abstenerse.

← CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS➔

  • OBLIGACIÓN DE DAR
  • CONTRATOS PREPARATORIOS

 PROMESA

  • CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO [4]

 COMPRAVENTA

 PERMUTA

 DONACION

MUTUO

  • CONTRATO TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE

ARRENDAMIENTO

COMODATO

  • OBLIGACIÓN DE HACER

PRESTACION DE SERVICIOS

 CONTRATACION DE DEPOSITOS

 MANDATO

PRESTACION DE SERVICIOS PROFSIONALES

CONTRATO DE OBRA A PRCIO ALZADO

TRANSPORTE

HOSPEDAJE

  • OBLIGACIÓN DE NO HACER
  • CONTRATOS ASOCIATIVOS

        CONTRATO DE SOCIEDAD “ANIMUS SOCIETATIS”

        CONTRATO DE ASOCIACION

  • CONTRATOS ALEATORIOS

 JUEGO Y APUESTA

RENTA VITALICEA

 COMPRAVENTA DE ESPERANZA

  • CONTRATO DE GARANTIA (ACCESORIOS

 FIANZA (PERSONAL)

 HIPOTECA Y PRENDA (REAL)

  • CONTRATO DE PREVENSION Y CONTROVERSIAS

 CONTRATO DE TRANSACCION

← OBLIGACIÓN➔

RELACION JURIDICA EN VIRTUD DE LA CUAL UNA PERSONA (ACREEDOR) TIENE LA FACULTAD DE EXIGIR A OTRO ( DEUDOR) UN DETERMINADO COMPORTAMIENTO NEGATIVO O POSITIVO (PRESTACION) .

  • SOLEMNIDAD[5]  Solo en casos específicos, se trata de este cuando la formalidad es un elemento de existencia.
  • Teoría de la imprevisión  1796 bis , tiene dos clausulas: se refiere a como se resuelve un conflicto previéndolo, referente a :
  • REBUS SIC STANTIBUS Y PACTA SUNT SERVANDA
  • REBUS SIC STANTIBUS[6]

Referida a que si se cambia las clausulas del contrato, pueden no cumplirse.

Un contrato debe ser cumplido siempre que las condiciones económicas que lo originan permanezcan estables; si tiene dificultad para cumplir puede invocar estas clausulas y se da por terminado el contrato o se modifica.

  • PACTA SUNT SERVANDA[7]

Los pactos deben ser cumplidos cambien o no las circunstancias

Las prestaciones a las que se obligan deben de mantenerse aun cuando cambien las circunstancias al momento de celebrar el contrato.

  • ELEMENTOS DE VALIDEZ

=CAPACIDAD=

De goce y de ejercicio  o facultad  que la ley  le da a los contratantes para ser sujeto de derechos y obligación, la tiene todas las personas.

-DE GOCE→ se tiene desde que nace

- DE EJERCICIO→ la tiene hasta la mayoría de edad para realizar acto jurídico.

Acto jurídico: manifestación externa de la voluntad

Hecho jurídico: realizados por las personas

=AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO=

NO DEBE EXISTE:

a) ERROR→ falso concepto de la realidad

b) DOLO→ Una de las partes emplea artificios a la otra para sacar beneficio extra. Inducir al error y mantener lo en dicho error.

c) MALA FE→ disimulación del error de uno de los contratantes.

d) VIOLENCIA→ 1819. Se emplea fuerza física (física) y (moral) mediante amenaza (ejercer una presión)

e) LESION→ que hay desproporción en el contrato perjudicando a la persona explotando su ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria

=OBJETO, MOTIVO O FIN LICITO=

ILICITUD→ hecho que es contrario a las leyes de orden público y buenas costumbres, por lo que para ser LÍCITO debe ser conforme a las leyes y buenas costumbres.

El motivo y el fin de los contratos es la CAUSA

NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

  • Perceptibles
  • Prohibitorios
  • Imperativos
  • Supletorios  

BUENAS COSTUMBRE→ solo el Juez la toma en cuenta al momento de tomar el contrato.

FORMA→ medio que se debe recurrir para exteriorizar su consentimiento:

  • ESENCIALES se tendrán por puestas aunque no se expresan.
  • NATURALESderivan de la propia naturaleza del acto
  • ACCIDENTALESderivan de acuerdo de las partes, sin interferir en los otros 2 son:
  • Termino: condicionamiento  a futuro de realización CIERTA
  • Condición: condicionamiento a futuro de realización INCIERTA.
  • Carga: obligación vinculada a la titularidad de bienes.

➔COMO SE CUMPLE EL CONTRATO 1796 ←

Hay deberes adicionales que se deben cumplir mediante al ley, uso y buena fe

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb) pdf (486 Kb) docx (50 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com