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Carta De Los Derechos Del Contribuyente

giovannivivanco5 de Junio de 2014

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CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

En el Servicio de Administración Tributaria y en la Administración General de Aduanas, deseamos asegurar que el contribuyente reciba la información necesaria que le asista a conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las distintas disposiciones aduaneras y fiscales, durante la realización de una visita domiciliaria, una verificación de mercancías en transporte, el reconocimiento aduanero de mercancías, una revisión de documentos aduaneros o el ejercicio de alguna de las otras facultades de comprobación que prevé la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria.

Para tal efecto y acorde con el artículo 2º fracción XII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, hemos elaborado la “Carta de los Derechos de Contribuyentes” la cual contiene de manera enunciativa mas no limitativa, los derechos, obligaciones los requisitos que deben contener las órdenes de visita, las órdenes de verificación, la forma en que éstas se llevan a cabo, las actas que deben levantarse, los oficios que deben emitirse, cómo debe llevarse el procedimiento administrativo que corresponda a la incidencia detectada con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como la forma en que deben conducirse las autoridades aduaneras. Esta carta le deberá de ser entregada al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación:

Disposiciones Generales

Son autoridades competentes en materia del comercio exterior, entre otras: la Administración General de Aduanas y las Aduanas del País, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.

En términos de la legislación, compete a dichas autoridades comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, entre otras, la determinación y pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a la operación de comercio exterior, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que con motivo de la entrada o de la salida del país, deban acatar los interesados considerando el régimen aduanero al que se sujetan las mercancías, incluso la debida presentación del pedimento o documento aduanero que corresponda y sus anexos, tales como facturas, conocimientos de embarque o guía aérea, documentos que acrediten la procedencia y el origen de las mercancías, etc., que para el ingreso o salida de mercancías del país exigen los ordenamientos jurídicos.

Tales actos de comprobación se realizan mediante la visita domiciliaria, la verificación de mercancías en transporte, el reconocimiento aduanero, la revisión de documentos aduaneros o el ejercicio de alguna otra potestad de comprobación que expresamente prevea la Legislación Aduanera.

De detectarse alguna irregularidad, las autoridades aduaneras cuentan con atribución expresa para iniciar, instruir y resolver los procedimientos administrativos que previene la Ley Aduanera, en sus numerales 46, 144, 150, 151, 152, 153, 155, 158 y 183-A, procediendo, en su caso, al embargo precautorio de las mercancías, a la retención de los bienes y/o a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de sanciones, incluyendo cuando corresponda, el determinar que los productos pasen a propiedad del fisco federal, incluso en caso de abandono.

DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

• A ser informado al inicio de los actos de comprobación de la Autoridad Aduanera de sus derechos y obligaciones en el curso de tales y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos por las leyes fiscales y aduaneras.

• A recibir la “Carta de los Derechos del Contribuyente”, al momento que las autoridades ejerzan facultades de comprobación.

• A ser tratados con respeto y cordialidad por las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación.

• A formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones aduaneras y fiscales aplicables.

• A ser oído en los trámites previo, a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.

• A que las autoridades señalen en las resoluciones administrativas los recursos o medio de defensa procedentes, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.

• A que las autoridades guarden confidencialidad y reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo casos que autoriza el Código Fiscal Federal, y otras leyes aplicables.

• A que las autoridades faciliten en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

• Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra actos dictados por autoridades fiscales y aduaneras, así como a ser informados sobre el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para sus interposición y el órgano ante el cual debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente.

VISITAS DOMICILIARIAS

La visita domiciliaria es el acto de comprobación que las autoridades aduaneras, ordenan y realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones aduaneras y fiscales, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, pedimentos y sus anexos, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones y aprovechamientos, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales para, en su caso, determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos, actualización, multas y recargos que corresponda, así como demás sanciones que procedan, incluso por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia en comercio exterior.

Requisitos que debe contener la Orden de Visita.

• Deben hacerse por escrito en documento impreso.

• Contener correctamente los datos del nombre denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes), excepto cuando se trate de ordenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre de la visitada, caso en el que se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos al momento de efectuarse la visita.

• Señalar la autoridad que lo emite.

• Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.

• La firma autógrafa del funcionario competente que la emite.

• El o los ejercicios y/o períodos y las obligaciones fiscales que se van a revisar, incluyen lo relativo a bienes o mercancías.

• El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.

• El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita.

• Señalar lugar y fecha de emisión.

Tratándose de obligaciones relativas al Comercio Exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o período será sujeto a revisión, podrán mencionarse operaciones específicas “pedimentos”, incluyendo que se procederá, en su caso, a la revisión de las mercancías que se localicen en el domicilio (precisando la ubicación del mismo), a efecto de comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el territorio nacional.

Visitadores (Obligaciones y/o Facultades).

* La visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en su defecto en el domicilio que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación sea el fiscal.

* Si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere el día siguiente para recibir la orden de visita. Si no lo hicieran, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar (salvo en los cazos en que se ejerzan las facultades establecidas en el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, ya que en el artículo 49 del mismo Código permite la entrega de la orden a la persona que se encuentre en el domicilio, sin que sea obligatorio entregar citatorio).

* La visita domiciliaria deberá efectuarse en días y horas hábiles, es decir, las comprendidas entre 7:30 y las 18:00 horas; sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice actividades en días y horas inhábiles, o cuando se requiera continuar una visita para el aseguramiento de la contabilidad o de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

* En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Aduanera.

* Los visitadores se deberán identificar y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.

* Los visitadores deben entregar original de

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