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Derechos Del Contribuyente


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  3.426 Palabras (14 Páginas)  •  249 Visitas

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Algunos de los derechos generales de los contribuyentes son:

1. DERECHO A SER INFORMADO Y ASISTIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ASÍ COMO DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MISMAS.

En el Art. 33 del CFF nos dice que las autoridades fiscales proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello deberán, explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano y alejado de tecnicismo, y cuando en casos que sean de naturaleza compleja, tienen la obligación de distribuir folletos a los contribuyentes.

En el Art 14 del Reglamento Interior del SAT Fracción III, nos dice que compete a la Administración general de servicios al contribuyente, prestar a través de diversos canales de atención los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente.

2. DERECHO A OBTENER, EN SU BENEFICIO, LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS LEYES FISCALES APLICABLES.

El Art. 97 de la LISR 5º y 6º párrafo nos dice que, es obligación del retenedor compensar los saldos a favor de un contribuyente, contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos, que sean ingresos por servicios personales subordinados, siempre que se traten de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor tiene la obligación de recabar la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere el Art 99 de la misma ley, el monto que le hubiere compensado.

El Art. 152 de la LISR en su 6º párrafo nos dice que, en los casos del impuesto a cargo del contribuyente sea menor, que la cantidad que se acredite en los términos del mismo artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido, para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizara por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

Art 6 LIVA Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Art 30 LIVA en el III párrafo nos habla de las devoluciones en caso de exportación de bienes tangibles, y explica que procede hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

Art 23 del RIVA nos dice que, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.

Art. 5º de la LIESPS en su IV, V y VI párrafo, nos dice que cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Las disposiciones que establece el código fiscal de la federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se aplicaran en lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo

Art. 17-A CFF, nos dice que, el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Art 22 CFF nos habla de la devolución del pago de lo indebido. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien traslado el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicara sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.

Saldos a favor

Cuando la contribución se calcule por ejercicios,

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