Casa De Bolsa
Mariotut2 de Diciembre de 2013
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LAS CASAS DE BOLSA
Las casas de bolsa son sociedades anónimas dedicadas a la intermediación con valores, lo que comprende el poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, así como ofrecer y negociar valores por cuenta propia o de terceros en el mercado primario o secundario.
Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE BOLSA
Apoyan al financiamiento de las empresas al brindarles asesoría para la emisión de títulos y participando en las ofertas públicas como colocador de los mismos o como representantes comunes de los tenedores de valores.
Contribuyen a dar liquidez a los títulos al actuar como formador de mercado manteniendo continuamente posturas de compra y de venta por un importe mínimo de valores.
Celebran operaciones de compra-venta, reporto y préstamo de valores, actuando por cuenta propia o de sus clientes. Para el desarrollo de estas actividades, las casas de bolsa pueden llevar a cabo la liquidación de operaciones, la administración y la custodia de los valores.
Brindan servicios como la administración de carteras de valores, lo que incluye la toma decisiones de inversión a nombre y por cuenta de sus clientes; la elaboración de análisis de valores y emisión de recomendaciones de inversión; y pueden actuar como fiduciarias, administrador y ejecutor de prendas bursátiles, así como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
OBLIGACIONES DE LAS CASAS DE BOLSA QUE OPERAN POR CUENTA DE TERCEROS
Las casas de bolsa que operan a nombre del público inversionista, tienen que cumplir con diversas obligaciones establecidas en Ley, entre las más importantes se encuentran: definir el perfil de riesgos del inversionista, proporcionar a sus clientes información respecto a productos y servicios ofrecidos así como utilizar los servicios de apoderados autorizados para celebrar operaciones con el público.
APODERADOS PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO
Un apoderado es una persona física autorizada por la CNBV, que cuenta con poder de algún intermediario del mercado de valores para celebrar operaciones con el público en cumplimiento de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, mandatos o comisiones, así como contratos de depósito y administración de valores, que los clientes tengan celebrados con el intermediario.
PERFIL DEL INVERSIONISTA
Las casas de bolsa deben identificar los objetivos de inversión de sus clientes y definir sus perfiles de riesgo tomando en cuenta su conocimiento y experiencia financiera, su historial en el manejo de la cuenta, su horizonte de inversión, su situación financiera, así como las restricciones establecidas por el propio cliente.
Los productos y servicios financieros ofrecidos por las casas de bolsa deben ser clasificados de acuerdo a sus características de riesgo y determinar cuáles son adecuados para cada perfil de cliente.
Si las operaciones o servicios contratados a nombre de un cliente no son acordes con su perfil, la casa de bolsa deberá contar con el consentimiento expreso de dicho cliente.
Información al público respecto a productos o servicios ofrecidos
Las casas de bolsa, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público, deben informar a su clientela el riesgo implícito en los productos o servicios financieros ofrecidos, considerando los perfiles definidos. También deben proporcionar información del cobro de comisiones por los servicios que proporcionen.
CONTRATO DE CASAS DE BOLSA (CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL)
La inversión de dinero en el Mercado de Valores, se puede hacer a través de una Casa de Bolsa y se debe firmar un contrato denominado Contrato de Intermediación Bursátil. En él se indican las principales obligaciones y derechos que tiene tanto la Casa de Bolsa como el inversionista.
El contrato de Casa de Bolsa o Contrato de Intermediación Bursátil se encuentra fundamentado en la Sección V del Capítulo II del Título VI de la Ley del Mercado de Valores (LMV), comprendiendo del Artículo 199 hasta el 204.
Título VI
De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo II
Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección V
De la contratación
Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Artículo 200.- Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:
I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe. Cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el número del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.
Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.
II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones específicas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.
Las partes podrán convenir libremente el uso de cualquier medio de comunicación, para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera otra confirmación por esas vías.
III. Las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por su cuenta, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
IV. La casa de bolsa elaborará un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedará a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa donde haya abierto la cuenta, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta Ley.
V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, incluyendo la recepción de estados de cuenta, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
VI. La casa de bolsa quedará facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que éste confiera a la casa de bolsa en depósito en administración o custodia.
VII. En ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas.
VIII. Cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la casa de bolsa para dicho objeto, sin que sea necesaria la previa autorización o ratificación del
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