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Casa De Bolsa


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  568 Visitas

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Casa de bolsa

¿Qué es?

Una casa de bolsa es un agente de valores, persona moral, autorizado para actuar como intermediario en el mercado de valores. Debe de estar constituida como sociedad anónima y podrá adoptar el régimen de capital variable. Para que reúna los requisitos de la ley, debe de estar debidamente autorizada e inscrita en el registro nacional de valores e intermediarios, quedando bajo la regulación y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V

¿para que sirven?

Realizan operaciones para intermediar la oferta y la demanda de valores, y administran carteras de valores propiedad de terceros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga de otorgar o revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa.

Regulación de las casas de bolsa.

Las casas de bolsa están reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el articulo 171 de dicha Ley.

Art. 171 de dicha ley.

Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:

I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.

II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.

III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.

IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.

VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.

VII. Promover o comercializar valores.

VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.

IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.

X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.

XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.

XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.

XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.

XIV. Actuar como fiduciarias.

XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.

XVI. Operar con divisas y metales amonedados.

XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.

XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.

XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.

XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.

XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.

XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.

XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.

Intermediarios en la casa de bolsa.

Los inversionistas que busquen participar en el mercado financiero (en nuestro país será la Bolsa Mexicana de Valores), tendrán que hacerlo a través de un intermediario financiero; siendo éstos: las casas de Bolsa, los especialistas bursátiles, todas aquellas entidades financieras autorizadas por las

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