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Casas De Bolsa


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  649 Visitas

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CASA DE BOLSA

Las casas de bolsa son las encargadas de las operaciones de la Bolsa general en un país.

Son las que intermedian en el mercado accionario de la nación, median la oferta y demandan de valores, también administran las carteras de terceros.

La CNBV (Comisión nacional Bancaria y de valores) es la encargada de dar las acreditaciones a las casas de bolsa, a organizar la oferta diaria y a poner condiciones y las regulaciones diarias para que el mercado funcione. El Banco de México por su parte es quien pone la disposición de la divisa del día.

Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. (Art. 114 LMV)

El Artículo 115 de la Ley del Mercado de Valores, establece que las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:

a) La denominación social deberá contener la expresión "casa de bolsa".

b) La duración de la sociedad será indefinida.

c) El domicilio social deberá ubicarse en territorio nacional.

d) El objeto social será actuar como casa de bolsa realizando las actividades y servicios previstos en esta Ley.

II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

a) Las actividades y servicios a realizar.

b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.

d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.

e) Las bases relativas a su organización y control interno.

f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital.

IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado, depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad.

El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 153, fracciones I a III, de dicha Ley, el importe del depósito se hará efectivo.

V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera

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