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Casas De Cambio En Panama


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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Casas de cambio en Panamá

APRIL 10, 2008 POR 16 COMENTARIOS

Desde 1904 la moneda de curso legal en Panamá es el dólar de los Estados Unidos de América, en todas sus denominaciones, múltiplos y divisiones.

La unidad monetaria de la República de Panamá es el Balboa, su código ISO es PAB, tiene paridad absoluta con el dólar estadounidense (su tasa de cambio es 1 USD = 1 PAB), se divide en 100 centécimos y está representada mediante el sí¬mbolo B/.

No existe papel moneda para el Balboa, sino que se usa el dólar estadounidense, circulan monedas en denominaciones de 1, 5, 10, 25 y 50 centésimos, tienen el mismo peso, dimensión y composición que las monedas del dólar estadounidense.

¿Que son las casas de cambio?

Las Casas de Cambio son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Actividades que realiza una casa de cambio

Las Casas de Cambio se conceptúan formal y legalmente como Actividades Auxiliares del Crédito y se rigen bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante LGOAAC), conforme al Título Quinto, que comprende los artículos 81 al 87 B, correspondiendo al artículo 82 las actividades que pueden realizar dichas entidades financieras, en concordancia con la Segunda de las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones, emitidas por el Banco de México mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999 y modificadas el 24 y 31 de octubre de 2000, 28 de marzo de 2001, 6 de marzo y 1 de abril de 2002, y 11 de marzo y 1 de abril de 2003 y 8 de julio de 2004.

Las operaciones correspondientes se mencionan a continuación:

• Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión,

• Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera,

• Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda,

• Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera,

• Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. Asimismo, podrán celebrar tales operaciones con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera,

• Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior,

• Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, es decir es cuando se realiza una transferencia de fondos a cuentas de terceros,

• Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional o en divisas, dentro y fuera del territorio nacional,

• Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.

Las Casas de Cambio podrán determinar libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las contraprestaciones que cobrarán por el servicio correspondiente a la persona por cuenta de que reciban los pagos. En ningún caso podrán cobrar comisiones o cuotas al público por la recepción de dichos pagos.

Las Casas de Cambio podrán pactar que, en la realización de sus operaciones de compraventa, las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación.

Asímismo, tienen la facultad de realizar en forma directa la distribución de acciones de sociedades de inversión, bajo el amparo del artículo 40, 3er. párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, publicada en el diario oficial de la federación el 4 de junio de 2001.

Las casas de cambio están usualmente ubicadas dentro de bancos o agencias de viajes, como así también en aeropuertosinternacionales, estaciones de trenes, etc. Hacen ganancia y compiten manipulando dos variables: la tasa de cambio ocotización que usan para calcular transacciones, y una comisión explícita por su servicio.

La tasa de cambio al público está generalmente relacionada a los valores para los bancos, ajustada para tener ganancia. Una casa de cambio muestra habitualmente un tablero con el "valor para la compra" y "valor para la venta" para cada moneda con la que trabaja. Esto indica que "venden" una moneda (por ejemplo, en Reino Unido una casa de cambio convirtiendo libras en euros) a un valor menor del que la "compran" (por ejemplo, convirtiendo los euros nuevamente a libras).

Por ejemplo, si la cotización para un día particular fuera de 1,50 euros por libra, haciendo £100 valer €150, una casa de cambio podría "vender" euros a un valor de 1,40 (de forma de que de £100 el cliente obtenga sólo €140) y "comprar" a 1,60 (de forma de que pida €160 para dar £100); la diferencia genera la ganancia para la casa de cambio. Su ganancia sería de €160 - €140 =

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