Caso Belsas,sl
andreasuriAPJ11 de Abril de 2014
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TITULO: CASO BElSAS
SOLUCIÓN:
– Que trámites han de realizarse, y ante que organismos, en materia de seguridad social, previos a la contratación del primer trabajador autónomo.
– Pasos ante la seguridad social derivados de la contratación de un trabajador.
– Caso de despedir a algún trabajador, que trámites hay que hacer.
– Cambio de domicilio social en un plazo de tres meses, pero desconoce si lo tiene que hacer y de que manera.
– Los contratos que se realizarán a los trabajadores son “obra o servicio”, en caso de querer que algunos de estos fuesen convertidos en indefinidos, que trámites se realizarían y que posibles ventajas obtendría la empresa.
1- En primer lugar, el apoderado de la empresa deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá presentar un TA6 para solicitar la inscripción de la empresa. Acompañara el Formulario de la escritura de constitución de la SL, el poder notarial por el que puede actuar, si no constase su cargo de administrador en la propia escritura de constitución, y su DNI. Igualmente, deberá aportar el alta en IAE de la empresa. En el mismo TA 6 deberá optar por la entidad que vaya a cubrir las contingencias profesionales, que podrá ser el INSS o una mutua. Igualmente, podrá optar porque esta misma entidad cubra las prestaciones por contingencia común. Contrastada toda esta documentación, Tesorería emitirá Resolución por la que formaliza la inscripción y otorga Código Cuenta Cotización a la empresa.
El mismo apoderado deberá notificar a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura del Centro de Trabajo, y legalizar el Libro de Visitas ante la Inspección de trabajo de la provincia.
2.- Para contratar al trabajador, deberá solicitar al mismo copia de su DNI, y Nº de afiliación de la Seguridad Social. Si el trabajador no estuviese afiliado, deberá el empresario, en primer lugar, solicitar afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social, mediante la presentación de su DNI, junto al formulario TA 1.
Una vez obtenido el número de Afiliación del trabajador, se tramitará por SISTEMA RED (obligatorio desde 1/1/2011), documento TA2 para cursar el alta del trabajador. En este modelo se notificarán a la tesorería, además de los datos personales del trabajador y el nombre, CCC y razón social de la empresa, el tipo de contrato, y el porcentaje de jornada si se tratase de un contrato a tiempo parcial. Esta gestión deberá realizarse antes de que se inicie la actividad por el trabajador, pero nunca antes de 60 días de este inicio.
3.- Si la empresa decidiese despedir a alguno de los trabajadores, deberá tramitar también por SISTEMA RED la baja. Deberá remitirla a la Tesorería en plazo de 6 días desde el fin de la relación laboral. Deberá notificar la fecha de fin de contrato, así como la fecha de fin de vacaciones abonadas y no disfrutadas por el trabajador. Deberá cotizar estos días.
4.- Cuando haga efectivo el cambio de domicilio, mediante escritura notarial, deberá tramitar un modelo TA 7 de variación de datos del CCC. En el indicará el nuevo domicilio. Deberá notificar el cierre del antiguo centro y apertura del nuevo ante la Tesorería, la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5.- Los contratos de obra o servicio podrán convertirse en indefinidos. Para ello, a través de sistema red notificará a la Tesorería las modificaciones. Deberá determinar, en virtud de las características de cada trabajador, si corresponden o no bonificaciones a cada contrato. Esto dependerá de que cumplan las condiciones establecidas para el programa de Fomento de Empleo. Si se trata de contratos a jornada completa, indicará el nuevo código, que será 189, y si se trata de contratos a jornada parcial
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