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Caso belsas


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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CASO BELSAS.

1. Todo empresario, ya sea persona física o jurídica, para poder emplear por primera vez a trabajadores por cuenta ajena deberá solicitar primero su propia inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, necesita obtener su propia identificación ante la Seguridad Social, lo que se conoce como Código Cuenta Cotización (CCC)

Se trata de un trámite previo e indispensable a la iniciación de las actividades, que se ha de realizar en la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia en la que se encuentre el domicilio del empresario o el centro de trabajo. Esta inscripción es única y válida en los Regímenes de la seguridad que se determinen, para todo el territorio del Estado y durante la existencia de la persona natural o jurídica correspondiente.

Para conseguir esta identificación y como se trata de un empresario persona jurídica es necesario presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente documentación

-Impreso oficial de inscripción por triplicado, se trata del modelo TA.6.

-Escritura de constitución de la Sociedad Limitada.

-Documento Nacional de Identidad de la persona natural que lo solicita, pasaporte si es extranjero osus fotocopias y título en virtud del cual lo solicita.

-Acreditación del alta en El Impuesto de Actividades Económicas.

En el momento de comunicar su inscripción se deberá hacer constar, la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio. En la actualidad la elección por mutualidad de accidentes de trabajo o Instituto Nacional de la Seguridad Social se hace en el modelo TA-6.

2. Paso 1: Afiliación del trabajador.

En el caso de que el trabajador no esté afiliado a la Tesorería General de la Seguridad Social el empresario está obligado a inscribirlo.

Se considera afiliación al acto administrativo en virtud del cual la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema, con los efectos establecidos en la ley, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal, única para todo el sistema de la seguridad social y para todos los regímenes, vitalicia ya que se extiende a toda la vida de los trabajadores, exclusiva al constituir título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionante para la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.

La afiliación se realizará en el modelo oficial TA.1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y debe realizarse antes del inicio de la prestación de servicios por cuenta ajena. Junto a este impreso hay que presentar copia del Documento Nacional de Identidad del trabajador.

La obligación de solicitar la afiliación y aportar los datos requeridos al efecto o de practicarla de oficio le corresponde, respectivamente, a los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Paso 2: Alta del trabajador.

Se entiende por alta al acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma su condición de comprendida en el Régimen General de la Seguridad Social que proceda, en función de la naturaleza de dicha actividad o situación con los derechos y obligaciones correspondientes.

Las altas se presentan antes de iniciar la relación laboral entre la empresa y el trabajador. La solicitud del alta debe realizarse en el correspondiente modelo oficial (TA.2) mediante la presentación personal en las oficinas de la seguridad social o mediante el envío por medios informáticos o fax, debiendo contener losdatos relativos al ejercicio de actividad que determina el alta y estando firmada por empresario y trabajador.

A este modelo hay que añadir fotocopia del D.N.I. del trabajador.

La solicitud del alta se realizará a nombre del trabajador en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena.

Respecto al plazo de presentación, la solicitud debe presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, son que en ningún caso pueda ser presentada antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la misma.

El empresario deberá archivar los justificantes de altas de los trabajadores durante un plazo de 5 años.

3. La empresa en el caso de despido de algún trabajador

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