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Caso análisis Comercio Exterior


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Exámen  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  311 Visitas

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Caso 6:

Nuestra empresa vende productos a crédito a una empresa internacional que opera con una sucursal en Bolivia. El negocio es habitual y se hace con el administrador de la sucursal que tiene domicilio legal en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Los últimos dos meses la empresa no pago la mercadería que le hemos entregado, surgiendo un conflicto que derivó en tomar la decisión de demandar a la empresa extranjera.

El Gerente que maneja la sucursal, de buenas maneras, nos da los datos del Presidente de la empresa extranjera, Sr. Jhon Smith.

Preguntas:

  1. ¿Dónde debo demandar a la empresa, en Bolivia o donde tiene su domicilio en el exterior?

La demanda, debe ser realizada en Bolivia, ya que en relación a lo determinado por el Código de Comercio, las mismas quedan sometidas al mismo y las leyes vigentes del Estado para poder operar.

  1. Como la empresa fue constituida en el extranjero el Juez, ¿debe aplicar la ley del país donde se constituyó o la ley boliviana?

Realizada la demanda en Bolivia, las leyes que deben ser aplicadas son las este Estado.

  1. ¿Qué aspectos serán regidos por la ley extranjera (del lugar de su constitución) y cuáles por la ley boliviana?

Los aspectos regidos por la Ley extranjera, serán aquellos relativos a su constitución y las actividades o aspectos comerciales, se encontrarán sujetos a las disposiciones bolivianas.


Caso 7:

Tengo una letra de cambio emitida a mi favor con vencimiento el 22 de marzo de 2012. La presenté al obligado para que me pagara el monto consignado en la misma y se negó a hacerlo.

Preguntas:

  1. ¿Qué debo hacer en ese caso (si se negó a pagar)?

Debo iniciar el protesto de la letra de cambio.

  1. ¿Ante quién me presento para hacer lo que corresponde por ley?

Se la presenta ante Notario el tercer día hábil pasada la fecha de su vencimiento para aplicar el protesto.

  1. ¿Qué plazo tengo para hacer lo que la ley me permite?

Debe presentar la letra ante Notario pasados los 3 días de su vencimiento para su protesto, para poder así ejercer una acción ejecutiva.

  1. ¿Qué pasa si no realizo esa acción?

Si el protesto no es realizado, imposibilita la aplicación de la acción ejecutiva, salvo que la misma registre la leyenda de “Sin Protesto”.

  1. ¿Qué otra opción me da la ley?

Otra opción para no ejecutar el protesto de la letra de cambio, es insertar la expresión “Sin Protesto” o una equivalente, la cual debe ser insertada por el girador o endosante.


Caso 8:

Nuestra empresa vende movilidades a crédito. Tenemos suscrito un contrato de compra venta con el Sr. Luis Gómez, pactado en cuotas mensuales y la última debe ser pagada en diciembre de 2012.

Asimismo, el Sr. Gómez ha firmado una letra de cambio por valor de $us. 10.000,00 con fecha de vencimiento el 30 de enero de 2012.

En dicha fecha le presentamos la letra al Sr. Gómez pidiéndole que nos la pague, lo cual se negó a hacerlo. Procedimos a protestar la letra de cambio y luego se la entregamos a nuestro abogado para que inicie una acción legal.

Preguntas:

  1. ¿Qué acción nos da derecho a ejercer la letra de cambio protestada?

El protesto de la letra de cambio nos da el derecho de ejercer una acción ejecutiva.

  1. ¿Qué plazo tengo para iniciar la acción?

El plazo de prescripción de la acción ejecutiva aplicable para este caso es la de  regreso, la cual prescribe en 1 año.

  1. ¿En el curso del juicio puede el Sr. Gómez presentar el contrato de compra venta  y pedir que no se de curso a la acción, porque el contrato aún está vigente y el está al día con sus pagos?

El Sr. Gómez no puede presentar el contrato como instrumento para impedir el curso de la acción por protesto de la letra de cambio, ya que el vencimiento de la letra no admite vencimientos parciales o escalonados. El error en el registro de la fecha para el vencimiento de la letra, es la que determinada el inicio de la acción.


Caso 9:

Tenemos suscrita a nuestro favor una Letra de Cambio cuyo obligado es el Sr. Pérez y figura como avalista el Sr. Martínez.

La letra fue protestada por falta de pago y debemos iniciar la acción legal correspondiente.

Preguntas:

  1. ¿Qué acción debemos iniciar?

Debemos presentar la letra ante un Notario para protestarla y poder iniciar una acción ejecutiva.

  1. Conociendo que el obligado (girado) no tiene bienes que podamos embargar y rematar para cobrarnos, pero que el avalista si los tiene: ¿podemos ir directamente con la acción legal contra el avalista?

Sí, es posible mediante la aplicación de una acción ejecutiva directa contra el aceptante o avalista.

  1. ¿Puede el avalista solicitarle al juez que primero se ejecute al girado, que es el obligado principal?

Según lo determinado en el Código de Comercio, la acción tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas y las disposiciones se rigen en las dadas en la letra de cambio, en la cual el Sr. Martinez figura como avalista. Asimismo, el Código de Comercio establece: “El tenedor del título puede ejercitar la acción ejecutiva contra los obligados, o contra uno o alguno de ellos, sin perder, en este caso, la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en la letra”.

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