Centralizado sistema de planillas
Enviado por veko666 • 16 de Junio de 2014 • Tutorial • 7.181 Palabras (29 Páginas) • 308 Visitas
planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo en diferentes lugares pueden solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Si mi empresa cuenta con varios centros de trabajo, en diferentes lugares, puedo conseguir autorización para mis planillas en cualquiera de ellos siempre y cuando la información figure en la ficha del RUC. Si he centralizado mi sistema de planillas, la autorización la obtendré en la localidad donde se ubica el centro en el que se procesan las planillas.
En aquellos lugares en los que no hubiera la Autoridad Administrativa de Trabajo para la autorización, los encargados de la autorización serán los jueces de paz letrados respectivos.
OBLIGADOS
* Sujetos obligados: Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
* Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
* Cuenten con uno (1) ó más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
* Cuenten con uno (1) ó más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP.
* Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
* Tengan a su cargo uno (1) ómás artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº28131.
* Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
* Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud -EsSaludun contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
* Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
* Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios –modalidad formativa
Nota: Los Empleadores de Trabajadores del Hogar en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. Tampoco están obligadas las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que contraten eventualmente a Trabajadores de Construcción Civil.
¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.
¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO?
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales1 no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:
CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas. Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de cargo de quien alegue el derecho. Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de pago deberán remitirse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:
1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:
Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.
2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD:
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:
* DE NATURALEZA TEMPORAL
* DE NATURALEZA ACCIDENTAL
* DE OBRA O SERVICIO
*
3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.
IMPORTANCIA
* Cumple con una obligación laboral formal. Y periodicidad mensual.
* Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.
* Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la
* Autorización de éste por el MTPE.( Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo )
PLANILLA ELECTRONICA
DEFINICION
* Es el documento llevado a través de medios electrónicos presentado mensualmente a través del medio informativo por la SUNAT , en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, etc.
* Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios -modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes
* Es un nuevo soporte tecnológico para el registro de información de los pagos que realiza el Empleador a los Trabajadores, Prestadores de Servicios y Pensionistas.
* Es la información estandarizada del recurso humano: el más valioso de las empresas o entidades.
* Es el registro del empleo, además del registro tradicional del trabajo formal.
VENTAJAS
* Se eliminan todos los Costos de los aspectos formales.
* No hay obligación legal de almacenamiento físico y la ONP lo tiene disponible inmediatamente.
* Control extensivo informático oportuno: mes a mes.
* Eliminación de las obligaciones adicionales, lo cual ahorra costos a los Empleadores.
* Se presenta un sólo PDT.
* Ampliar las materias e información que se debe registrar en la Planilla Electrónica.
* Realizar un cambio tecnológico en el llevado y transmisión de las planillas y boletas de pago que permita lo siguiente:
* Optimizar la administración de la información para una mejor fiscalización.
* Mejorar el acceso de los trabajadores a la información vinculada con su situación laboral.
* Reducir los costos de cumplimiento que asume el empleador al llevar las planillas físicas.
* Mayor atención a sectores informales económicamente dinámicos
* La Planilla Electrónica facilitará el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y tributarias
OBLIGADOS
¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica? |
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: * Cuenten con más de tres (3) trabajadores. * Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. * Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. * Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría. * Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. * Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. * Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. * Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. * Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta. * Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. * Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. * Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621. * Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT. Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. ¿Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrónica? |
Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes: a. Empleadores de trabajadores del hogar. b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales. c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ELABORACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA |
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1. Declarante.
2. Registro–Trabajadores–Pensionistas–Prestadores de Servicios 4ta Categoría.–PS Modalidad Formativa Laboral.–Personal de Terceros
3. Declaración–Identificación
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