Ciencia Y Tecnologia.
g2sito22 de Mayo de 2013
675 Palabras (3 Páginas)268 Visitas
Definición de pago:
Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación
del servicio que se hubiere prometido.
Que debe pagarse.
Artículo 2012. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea
de mayor valor.
Como debe hacerse el pago.
Artículo 2078. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá
hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y
hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Tiempo para hacer el pago.
Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de
obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la
interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos
testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor,
siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Lugar donde debe hacerse el pago.
Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las
partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza
de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de
ellos.
Artículo 2083. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al
inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 2084. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa
enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se
designe otro lugar.
Gastos causados para hacer el pago.
Artículo 2086. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado
otra cosa
Imputacion del pago.
Artículo 2092. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá
declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
Artículo 2093. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por
cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se
aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a
prorrata.
Quien puede hacer el pago.
Artículo 2065. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por
cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la
obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2069. En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al
mandato.
Artículo 2070. En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de
reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor
suma que la debida.
A quien debe hacerse el pago.
Artículo 2073. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
Artículo 2077. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele
ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Artículo 2075. El pago hecho
...