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Clases De Sindicatos Patronales


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  456 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZONGOLICA

CARRERA: INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL

PROFESORA: ALMA ROCÍO MADRID MUÑOS

REPORTE: CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES Y CLASES DE SINDICATOS PATRONALES

FECHA: 31/05/2013

INTRODUCCIÓN

DERECHO A SINDICALIZACION Y A HUELGA

LA PRIMERA LEY QUE RECONOCE A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES EN NUESTRO PAIS, ES LA LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1915 PROMULGADA POR AGUSTÍN MILLAN, EN ESE ENTONCES GOBERNADOR PROVISIONAL DE VERACRUZ.

DERECHO GENERAL DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

PARA UBICAR CORRECTAMENTE EL DERECHO DE SINDICALIZACION, SE DEBE TOMAR EN COSINDERACION EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 9 Y LA FRACCION XVI DEL 123 CONSTITUCIONAL, DE CUYA LECTURA SE DESPRENDEN LAS DIFERENCIAS QUE DAN CONTENIDO AL CUADRO SIGUIENTE, CONCLUYENDO QUE SU FINALIDAD ES DIFERENTE Y POR LO MISMO, EL DERECHO DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN PROFESIONAL O DE SINDICALIZACION TIENE SU FUNDAMENTO EN LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

DESARROLLO

Jurídicamente el trabajador tiene libertad para afiliarse a un sindicato, para no afiliarse, para permanecer afiliado o para separarse de un sindicato.

Para tal efecto, es necesario que dicha asociación cuente por lo con 20 trabajadores en servicio activo. Los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social en los casos de competencia federal y en la juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, ha de remitir por duplicado, según lo establecido en el artículo 365 de la LFT.

• copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva

• una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los cuales se presten los servicios

• copia autorizada de los estatutos

• copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

i. adquirir bienes muebles;

ii. adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y

iii. defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

la representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva

Artículo 123 constitucional fracción xvi. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

CLASES DE SINDICATOS PATRONALES

LOS SINDICATOS DE PATRONES DEBERAN CONSTITUIRSE CON TRES PATRONES, POR LO MENOS

ARTICULO 361. LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:

I. LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES; Y

II. NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

CABE HACER LA ACLARACIÓN QUE LE ESTRUCTURA SINDICAL DE LOS PATRONES ADQUIERE LA FORMA DE CAMARAS DE COMERCIO O CAMARAS DE INDUSTRIAS

ARTICULO7 DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

I. representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

III. fomentar

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