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Los sindicatos. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada

rafalecohenExamen22 de Octubre de 2011

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SINDICATOS. DEFINICIÓN

Los sindicatos son asociaciones libres y voluntarias, democráticas y supraempresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situación económica y social de sus afiliados y, además, de todos los asalariados. Su labor no está limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad de los trabajadores que se basa en la coincidencia de intereses".

OBJETO DE LOS SINDICATOS

El objeto es defender los derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

ATRIBUCIONES Y FINALIDADES DE PATRONOS

Están consagradas en el artículo 400 de Ley orgánica del trabajo de Venezuela

TIPOS DE SINDICATOS

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela.

Clases de Sindicato

Artículo 401.

Los sindicatos pueden ser:

a) De trabajadores; y

b) De patronos.

Artículo 402. Los sindicatos de trabajadores, a su vez pueden ser:

a) De empresa;

b) Profesionales;

c) De industria; y

d) Sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios.

Artículo 403. Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

Artículo 404. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas.

Parágrafo Único: Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios no dependientes.

Artículo 405. Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

Artículo 406. Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

Artículo 407. Los sindicatos podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales.

La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.

De los articulos 408 al 410 respectivamente la ley organica del trabajo indica cuales seran la cantidad de trabajadores que son necesarios para constituir los diferentes clases y tipos de de sindicatos establecidos en la norma, teniendo la excepcion del caso de los trabajadores no dependientes los cuales pueden formar parte de los sindicatos profesionales, sectroriales o de industria, constituidos e igualmente podran formar sus propios sindicatos con un numero de cien (100)

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