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INFRACCIONES Y SANCIONES.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  1.187 Visitas

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La infracción es: “toda violación a las normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas o deberes formales . Consiste en el incumplimiento de la norma que establece una obligación que habrá de cumplir el administrado y que por consecuencia trae una sanción.

Las sanciones son el medio coercitivo con que cuenta la norma jurídica para forzar su cumplimiento en caso de que el gobernado incumpla con sus obligaciones.

I. Infracciones. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 71, establece quién es el infractor, cuando menciona que el responsable en la comisión de infracciones es la persona que realice los supuestos ilegales que establecen teles infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquella que lo haga fuera de los plazos establecidos.

II. Sanciones. El derecho no es eficaz sin la existencia de disposiciones coercibles, mucho menos respecto del pago de las contribuciones, porque no habría recaudación sin la imposición de sanciones.

En los últimos años se han incorporado mayores obligaciones impositivas y mayores sanciones. Así es como la autoridad induce al contribuyente a cumplir sus deberes fiscales: obligándolo a realizar incluso actos no propios de su actividad económica.

La autoridad incrementa las cargas administrativas de los contribuyentes, al convertirse en coadyuvante de la actividad fiscalizadora del Estado. Con este tipo de cargas se le ésta acrecentando al particular la posibilidad de cometer más infracciones y con ellos la contingencia de ser sancionado por su incumplimiento.

LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

La sanción administrativa se traduce por un lado en la “infracción”; siendo el acto u omisión que definen las leyes administrativas no son delitos por la legislación penal, por considerarse faltas que ameritan sanciones menores.

El término “infracción” como especie de ilícito no tiene una aceptación uniforme, siendo que muchos tratadistas la utilizan como género, el cual dividen en contravenciones o faltas y en delitos.

La infracción administrativa es todo acto, hecho u omisión de una persona que sin ser trascendental viole el orden público establece por la Administración Pública, para la consecución de sus fines, tales como mantener el orden público y presentar un servicio eficiente en la administración de los servicios.

Las infracciones fiscal en sentido estricto sean de ámbito Federal o Local tienen varias acepciones, que repercuten en mayor o menor grado al infractor según sea el caso, en el presente caso se señalarán con independencia de ese ámbito de competencia que en esencia la conceptualización de cada tipo de infracción es la misma:

1. Imposición de multas.- Multa es la cantidad pecuniaria que se impone al infractor en represión a una conducta que contravino a las diversas disposiciones fiscales.

2. Imposición de Recargos.- Recargos es cuando un crédito fiscal no ha sido cubierto dentro de los plazos que marca la ley pasa su pago, conlleva a un recargo, entendiendo éste como la sanción por no cumplir a tiempo con el pago en la obligación fiscal. Se entenderá que no se paga oportunamente no en sí cuando se den las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, sino cuando el particular no respete la época de pago respectiva.

En consecuencia, cuando los particulares no efectúen el pago fiscal a tiempo se harán acreedores a los Recargos, siendo éstos a título de indemnización, pudiendo parecer que los recargos sean una sanción pecuniaria a favor del fisco como lo es la multa, resultando el pago de dos cantidades por la creencia de un mismo supuesto.

3. Actualización.- ésta deriva del tiempo en que se dejó de pagar al fisco, independientemente de la imposición de multas y recargos, siendo el ingreso que se obtiene por la pérdida del poder adquisitivo del peso a través del tiempo, siendo así la consecuencia de su depreciación, es decir si a la actualidad esa misma cantidad ya no valen tal, sino valen menos debido a la inflación y por ello se procede a su actualización.

La actualización no abarca solamente el impuesto omitido, sino las multas y los recargos, dando como resultado una cuantificación superior a la simple contribución omitida.

Si la multa se considera un castigo por incumplimiento con la obligación fiscal, y los recargos se imponen como indemnización por no pagar a tiempo, la Actualización se conceptualiza como el valor real de la cantidad que se dejó de pagar a la autoridad, si se le suma los gastos de ejecución por diferentes conceptos.

4. Gastos de Ejecución.- éstos derivan de la cantidad de dinero que la autoridad tuvo que erogar, con motivo del cobro coactivo y para hacer efectivo el crédito fiscal, el artículo 137 último párrafo y artículo 150, ambos del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 72 al 74-A de su Reglamento, regulan lo referente a Gastos de Ejecución.

Un crédito fiscal se conforma además de la suerte principal, de las multas, los recargos, la actualización y gastos de ejecución, dando como resultado que el fisco se le pague más.

5. Apercibimiento, amonestación y la clausura.

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.

El artículo 21 constitucional determina expresamente que el castigo de las infracciones administrativas sólo puede consistir en la multa o el arresto hasta por 36 horas.

Dicho artículo señala, la prohibición de aplicar penas distintas de las citadas; sin embargo, en algunas leyes administrativas se establece otro tipo de sanciones, como la clausura, la suspensión o la revocación, entre otras.

Las sanciones no constitucionales, a decir de la doctrina, son las siguientes: la clausura temporal o definitiva de establecimientos comerciales o industriales, la suspensión en el ejercicio de cualquier actividad gravada o autorizada por el fisco, la caducidad de concesiones, la suspensión y distribución de los cargos públicos y el decomiso. La autoridad fiscal a última fechas ha pretendido imponer el cateo fiscal, el cual fue declarado inconstitucional, pero sigue insistiendo y ya se habla incluso de un arresto fiscal o arraiga, apartándose, desde luego, de la Constitución.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA MULTA.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es muy claro al respecto, mismo que en la parte relativa a la letra dice:

“Artículo 21. CPEUM. La imposición de penas es propia y exclusiva de la

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