Infracciones Y Sanciones
viirydiana20 de Febrero de 2014
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I N T R O D U C C I Ó N
A continuación se presenta un trabajo de análisis respecto del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 71 al 91, en los cuales se verán y conocerán todas las faltas en las que los contribuyentes pudieran en un momento dado ser acreedores, si cometieran alguna falta de las que se señala.
De acuerdo a lo anterior analizaremos entonces, qué procedimientos y qué fases se seguirán en el momento en que un contribuyente, ya sea persona física o moral no cumpliera cabalmente con lo estipulado en estos artículos, así como las multas y los montos a que se hará acreedora por cometer dichas infracciones, y en el proceso de estudio nos daremos cuenta de los pasos que podemos seguir a fin de no cometer errores, y si los hay las consecuencias que pueden tener.
Como podemos ver en la comisión de las infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que este capítulo lo considere tal y como así como también omitan todas sus obligaciones incluyendo todo. Por lo consiguiente la condonación de multas, por lo siguiente la secretaria de hacienda y crédito público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago, esto incluyendo retenidas o recaudadas.
También se verá cuando un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales esto se dará de carácter formal a las que correspondan.
Introducción al tema
La protección de los derechos de la Hacienda Pública se desarrolla también a través de instituciones de carácter represivo o sancionador, poder punitivo que puede realizarse en nuestro ordenamiento directamente por la Administración, mediante el establecimiento de sanciones a fin de reprimir conductas ilícitas
Los hechos que constituyan una violación a lo dispuesto respecto a las obligaciones tributarias son objeto de represión por parte de la Administración Tributaria.
COMENTARIO:
Como parte de los derechos que el Estado tiene en el momento de percibir ingresos para cubrir las necesidades de sus gobernados, se han creado un órgano o más bien sus propias leyes para que se cumplan lo que dispone en sus ordenamientos aunque esto incluye que quien tiene el poder y derecho de hacer cumplir las obligaciones fiscales ejerza un poder correctivo que trae como consecuencia el mal comportamiento de los contribuyentes.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Son las acciones y omisiones que están establecidas previamente por la Ley en las leyes tributarias. El infractor puede ser cualquier persona que tenga la condición de obligado tributario, ya sea persona física o jurídica. Las infracciones se dividen en simples y graves:
-Infracciones simples: Los incumplimientos del obligado tributario se centran en deberes formales de gestión de los impuestos, siempre que el hecho no esté tipificado como una infracción grave. Hay dos tipos de infracciones simples:
1. Las infracciones derivadas de los deberes registrales y contables.
2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes de colaboración con la Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en las leyes.
COMENTARIO:
Para que algo sea considerado como una falta a las leyes, la acción o error debe estar incluido o más bien explicado en alguna ley en donde fundamente como cumplir determinada obligación fiscal y las consecuencias que trae consigo el incumplimiento de estos ordenamientos. Los incumplimientos de que hablo en este apartado como bien dice aquí, cuando no afecten de una manera que se considere grave serán conocidos como infracción simple pues solo afectan levemente a la Hacienda Pública como lo es el incumplimiento únicamente de algunos deberes.
-Infracciones graves. Estas son las que causan un daño económico directo a la Hacienda Pública. Hay 4 tipos de infracciones graves:
1. Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, de los pagos a cuenta así como las cantidades retenidas.
2. Disfrutar indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
3. Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones-liquidaciones propias o de terceros.
4. Determinar bases imponibles, o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal que no se correspondan con la realidad.
COMENTARIO:
En cuanto a las infracciones que si consideradas como graves tenemos a las que afectan severamente al Estado y por consiguiente en estos podemos mencionar el daño económico que estas faltas a la ley ocasionan, con esto no solo se habla del simple incumplimiento sino de faltas mucho más graves, pues muchas de estas faltas con llevan un plan sofisticado y muy planeado con los que también se lleva a hablar de un acto deliberado con alevosía y ventaja con el fin de cometer sus actos con ingratitud y con apatía por las leyes. Esto a mi modo de ver es un acto muy egoísta porque generalmente se habla de contribuyentes con gran poder adquisitivo que únicamente se preocupa y se ocupa de sus aspiraciones y necesidades y se olvida de las necesidades que existen en el país por ese tipo de personas.
SANCIONES TRIBUTARIAS
La existencia de sanciones en el ordenamiento tiene una función preventiva ya que influye en la actitud del sujeto antes de que trate de su comisión y represiva, evitando que una vez se cometa el hecho sancionable, el infractor pueda beneficiarse patrimonialmente del acto.
Las sanciones tributarias se dividen en:
-Multas pecuniarias, que serán fijas, oscilando entre un máximo y un mínimo según el hecho, o proporcionales. La ley determina la sanción aplicable a cada caso concreto.
COMENTARIO:
El hecho de que la autoridad aparte de imponer infracciones incluye su poder punitivo con incluir también las sanciones, esto muchas veces se ve reflejado en las personas que de algún modo son i fluyentes, para que así sirva de ejemplo a todos los demás tipos de contribuyentes, entrando en estos desde los pequeños contribuyentes hasta las enormes empresas que llamamos personas morales, esta acción es llevada a cabo por parte del gobierno para que de algún modo se cumpla cabalmente con las obligaciones fiscales. Este acto es llevado a cabo a través de lo que el fisco llama multas que es el modo más conocido por nosotros en varios ámbitos, en esto generalmente se habla de dinero.
-Sanciones no pecuniarias, que implican la imposibilidad de realizar determinadas actuaciones o ejercer ciertos derechos. Son sanciones no pecuniarias las siguientes:
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios incentivos fiscales durante un periodo de un tiempo.
Prohibición por un tiempo determinado de celebrar contratos con el Estado.
Suspensión en el ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público.
Las sanciones se graduarán según las circunstancias recogidas en el cuadro al margen.
COMENTARIO:
Al contrario de las que se menciono anteriormente, en este tipo de sanción el castigo en este caso es privar de algunas acciones o derechos que el contribuyente puede ejercer en determinado momento, en esto se habla de muy distintos y diversos casos como son principalmente de los derechos que en determinado momento el contribuyente podría haber gozado pero se le son prácticamente arrebatados por su incumplimiento y haber corrompido las leyes impuestas por el gobierno.
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
COMENTARIO:
Esto se da para las multas que se da por los ingresos accesorios. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código. Cuando llegue la determinada fecha y no se pague el pago que se dé en meses eso mismos se pagara. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
COMENTARIO:
Normalmente hablamos de porcentajes al momento de aplicar las multas por el incumplimiento de las obligaciones, y solo por mencionar las infracciones simples que incluyen simples multas en cantidades pequeñas independientemente de que después la multa sufra modificaciones, o aumentos o disminuciones esto mediante un estudio minucioso.
Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión
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