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Infracciones Y Sanciones


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  12.258 Palabras (50 Páginas)  •  195 Visitas

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I N T R O D U C C I Ó N

A continuación se presenta un trabajo de análisis respecto del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 71 al 91, en los cuales se verán y conocerán todas las faltas en las que los contribuyentes pudieran en un momento dado ser acreedores, si cometieran alguna falta de las que se señala.

De acuerdo a lo anterior analizaremos entonces, qué procedimientos y qué fases se seguirán en el momento en que un contribuyente, ya sea persona física o moral no cumpliera cabalmente con lo estipulado en estos artículos, así como las multas y los montos a que se hará acreedora por cometer dichas infracciones, y en el proceso de estudio nos daremos cuenta de los pasos que podemos seguir a fin de no cometer errores, y si los hay las consecuencias que pueden tener.

Como podemos ver en la comisión de las infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que este capítulo lo considere tal y como así como también omitan todas sus obligaciones incluyendo todo. Por lo consiguiente la condonación de multas, por lo siguiente la secretaria de hacienda y crédito público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago, esto incluyendo retenidas o recaudadas.

También se verá cuando un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales esto se dará de carácter formal a las que correspondan.

Introducción al tema

La protección de los derechos de la Hacienda Pública se desarrolla también a través de instituciones de carácter represivo o sancionador, poder punitivo que puede realizarse en nuestro ordenamiento directamente por la Administración, mediante el establecimiento de sanciones a fin de reprimir conductas ilícitas

Los hechos que constituyan una violación a lo dispuesto respecto a las obligaciones tributarias son objeto de represión por parte de la Administración Tributaria.

COMENTARIO:

Como parte de los derechos que el Estado tiene en el momento de percibir ingresos para cubrir las necesidades de sus gobernados, se han creado un órgano o más bien sus propias leyes para que se cumplan lo que dispone en sus ordenamientos aunque esto incluye que quien tiene el poder y derecho de hacer cumplir las obligaciones fiscales ejerza un poder correctivo que trae como consecuencia el mal comportamiento de los contribuyentes.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Son las acciones y omisiones que están establecidas previamente por la Ley en las leyes tributarias. El infractor puede ser cualquier persona que tenga la condición de obligado tributario, ya sea persona física o jurídica. Las infracciones se dividen en simples y graves:

-Infracciones simples: Los incumplimientos del obligado tributario se centran en deberes formales de gestión de los impuestos, siempre que el hecho no esté tipificado como una infracción grave. Hay dos tipos de infracciones simples:

1. Las infracciones derivadas de los deberes registrales y contables.

2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes de colaboración con la Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en las leyes.

COMENTARIO:

Para que algo sea considerado como una falta a las leyes, la acción o error debe estar incluido o más bien explicado en alguna ley en donde fundamente como cumplir determinada obligación fiscal y las consecuencias que trae consigo el incumplimiento de estos ordenamientos. Los incumplimientos de que hablo en este apartado como bien dice aquí, cuando no afecten de una manera que se considere grave serán conocidos como infracción simple pues solo afectan levemente a la Hacienda Pública como lo es el incumplimiento únicamente de algunos deberes.

-Infracciones graves. Estas son las que causan un daño económico directo a la Hacienda Pública. Hay 4 tipos de infracciones graves:

1. Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, de los pagos a cuenta así como las cantidades retenidas.

2. Disfrutar indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

3. Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones-liquidaciones propias o de terceros.

4. Determinar bases imponibles, o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal que no se correspondan con la realidad.

COMENTARIO:

En cuanto a las infracciones que si consideradas como graves tenemos a las que afectan severamente al Estado y por consiguiente en estos podemos mencionar el daño económico que estas faltas a la ley ocasionan, con esto no solo se habla del simple incumplimiento sino de faltas mucho más graves, pues muchas de estas faltas con llevan un plan sofisticado y muy planeado con los que también se lleva a hablar de un acto deliberado con alevosía y ventaja con el fin de cometer sus actos con ingratitud y con apatía por las leyes. Esto a mi modo de ver es un acto muy egoísta porque generalmente se habla de contribuyentes con gran poder adquisitivo que únicamente se preocupa y se ocupa de sus aspiraciones y necesidades y se olvida de las necesidades que existen en el país por ese tipo de personas.

SANCIONES TRIBUTARIAS

La existencia de sanciones en el ordenamiento tiene una función preventiva ya que influye en la actitud del sujeto antes de que trate de su comisión y represiva, evitando que una vez se cometa el hecho sancionable, el infractor pueda beneficiarse patrimonialmente del acto.

Las sanciones tributarias se dividen en:

-Multas pecuniarias, que serán fijas, oscilando entre un máximo y un mínimo según el hecho, o proporcionales. La ley determina la sanción aplicable a cada caso concreto.

COMENTARIO:

El hecho de que la autoridad aparte de imponer infracciones incluye su poder punitivo con incluir también las sanciones, esto muchas veces se ve reflejado en las personas que de algún modo son i fluyentes, para que así sirva de ejemplo a todos los demás tipos de contribuyentes, entrando en estos desde los pequeños contribuyentes hasta las enormes empresas que llamamos personas morales,

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