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GRUPO 3 CASOS PRACTICOS INFRACCIONES Y SANCIONES.

panduroalfredoInforme5 de Noviembre de 2016

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  1. La empresa fabricante de dulces Olguita S.A. cuenta con dos locales donde realiza su actividad, que se encuentran a corta distancia uno del otro. En uno opera la fábrica de los dulces, mientras que el otro local es empleado principalmente como almacén. Una sección de su local empleado como almacén sufrió una inundación, por lo que el jefe de almacén dispuso el envío de un lote de mercaderías a la fábrica valorizado en S/ 200,000.00.

Mientras se efectuaba el traslado, el camión fue intervenido por una unidad de control móvil de la Sunat, la cual solicitó al conductor mostrar la guía de remisión remitente. El conductor mostró únicamente una nota de salida de almacén elaborada por el almacenero. ¿Es suficiente ese documento o se habría incurrido en alguna infracción?

Respuesta.

De acuerdo al  artículo 174° numeral 5 del código tributario, el transportista incurrió en infracción portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pagos o guías de remisión; por lo tanto la sanción le corresponde el 50% de la UIT. Equivalente a  (S/. 1,975.00) o el internamiento del vehículo

  1. La empresa Mayer EIRL, ubicada en el régimen general, se dedica a la comercialización de muebles de oficina en la zona industrial de Villa El Salvador. Debido a que su costo de adquisición es muy bajo y por ende tanto el IGV como el Impuesto a la Renta por pagar son muy elevados, la empresa obtuvo facturas que sus proveedores le ofrecen para de esta manera sustentar anotaciones sobre operaciones inexistentes. El 01 de julio de 2013, la empresa es sujeta a una fiscalización por parte de la Sunat, producto de la cual detectan dichas irregularidades. Por tal motivo, el 17 de ese mes, la empresa es notificada con una Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción del numeral 4 del artículo 175 del Código Tributario, siendo sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los IN. La empresa nos consulta si es correcto el proceder de la Sunat, y de ser así si existe alguna manera de rebajar la multa impuesta, teniendo en cuenta que la pagará el 9 de agosto del mismo año.

Nota: Sus ingresos netos del ejercicio 2012 fue de S/ 550,000.00 y por el ejercicio 2013 fue de S/ 350,000.00.

Respuesta.

Es correcto el proceder de la sunat, y no existe la manera de rebajar la multa impuesta, teniendo en cuenta que el artículo 175°  numeral 4, no se encuentra en el régimen de gradualidad.

Calculo

Ingresos netos 2012 S/. 550,000.00

Sanción 0.6% IN

Sanción a pagar S/. 3,300.00

  1. La empresa Wally S.A.C., contribuyente del régimen general e identificada con número de RUC 20458142387, no presentó la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) dentro del plazo establecido para su presentación. Dicha omisión se subsanó el 16 de junio de 2012, fecha en la cual la Sunat aún no había detectado la misma, por lo que nos consulta a cuánto ascendería la multa que deberá pagar.

Respuesta.

La no presentación de dicha declaración configura la infracción del numeral 2, del Artículo 176° del código tributario, la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 30% de la UIT es.

Calculo

Valor actual de la UIT 2011 S/. 3.600.00

Sanción 30%

multa pagar S/. 1,080.00

  1. El 30 de junio de 2012 un fedatario fiscalizador se presentó en el domicilio fiscal de la Empresa La Encantada E.I.R.L., contribuyente del régimen general, solicitando se le proporcionen los registros de ventas y compras de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a fi n de efectuar el cruce de información. El Gerente General le comunicó al funcionario de la Sunat que solo contaba con los registros relacionados con las operaciones de 2009 y que el resto de libros se encontraba bajo custodia del contador independiente que lleva la contabilidad del negocio. Considerando lo anterior, el funcionario de la Sunat otorga el plazo de 2 días útiles para que le puedan presentar los registros solicitados. ¿Se ha configurado alguna infracción? De ser afirmativa la respuesta, ¿La multa sería por cada ejercicio no atendido?.

Sabemos además que sus ingresos netos del ejercicio 2010 fue de S/ 590,000.00; ejercicio 2011 por S/. 820,000.00 y por el ejercicio 2012 fue de S/ 900,000.00.

Respuesta.

Según el Artículo 177°  numeral 5 del Código Tributario, corresponde a una infracción  del 0.3% de los ingresos netos. La multa se tomara de la última declaración de los ingresos.

 

Calculo

Ingresos Netos 2011 S/. 820.000.00

Sanción 0.3%

multa pagar S/. 2,460.00

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