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Cobranza Prejudicial

carolooo28 de Junio de 2014

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la información que se le debe entregar al deudor es:

1-Información cierta, suficiente, actualizada y de fácil comprensión, como:

2-El monto de la obligación.

3-Saldo pendiente por cancelar.

4-Tasa de interés corriente y de mora.

5-Las fechas de vencimiento y de pago.

6-Número de días de mora.

7-Datos de contacto de los funcionarios o terceros autorizados por la entidad vigilada a quienes puede acudir para realizar eventuales acuerdos de pago.

8-Discriminar el orden en el cual se aplicará el pago que realizará el deudor: monto que se destinará para cubrir gastos de cobranza, intereses de mora, intereses corrientes y capital.

¿Cuándo podrán ser trasladados los gastos de cobranza a los deudores?

Únicamente podrán ser trasladados los gastos de cobranza cuando se verifique que efectivamente:

La entidad desplegó una actividad real encaminada a la recuperación de la cartera.

El monto es razonable y proporcional a la gestión adelantada.

Los gastos se encuentren debidamente sustentados y exista constancia documental de las gestiones realizadas.

El costo de la gestión corresponda a los montos que hayan sido previamente informados al deudor.

Se considerará práctica no autorizada el cobro a los deudores por concepto gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación.

es importante saber que si el deudor no es localizado en horarios adecuados

la entidad vigilada o el tercero autorizado por esta, podrá de manera excepcional, intentar ubicarlo en horarios extraordinarios. En todo caso, se deberá dejar constancia documentada de la gestión que se adelantó en horarios adecuados.

obligaciones que tienen las entidades vigiladas o los terceros autorixados una vez que llegue a un acuerdo de pago:

• Reportar de manera inmediata el acuerdo a que se llegó con el deudor.

• Informar el monto del dinero cancelado por el deudor para que su aplicación sea inmediata.

• Expedir un comprobante que describa de manera desagregada la aplicación del pago.

• Garantizar transparencia en el manejo de la información del deudor, de manera que no existan inconsistencias entre la información que tiene la entidad vigilada y los terceros autorizados por esta.

información sobre la cobranza prejudicial deben entregarle las entidades vigiladas a los consumidores financieros en forma previa y al momento de la aprobación o desembolso de un crédito:

Las políticas y mecanismos implementados por la entidad para efectuar la gestión de cobranza, es decir:

• El momento a partir del cual se inicia la cobranza prejudicial.

• La forma para determinar los gastos derivados de la gestión de cobranza prejudicial y los conceptos empleados para su liquidación.

• Las dependencias internas o los terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza y aceptar acuerdos de pago con los consumidores financieros.

• Los canales a través de los cuales se podrán realizar los pagos.

Toda esta información deberá mantenerse a disposición de los consumidores financieros en las oficinas de las entidades y través de los demás medios que estas consideren idóneos.

¿Las entidades vigiladas podrán modificar las políticas y mecanismos para efectuar la gestión de cobranza?

la entidades vigiladas pueden modificar las políticas y mecanismo de la gestión de cobranza siempre y cuando no se aparten de

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