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Codigo De Etika


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  253 Visitas

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

PREÁMBULO

Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar

la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales,

científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas,

para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen

de la profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que

surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este

Código admite lo que no prohíbe expresamente.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Este código normará lo conducta del Contador Público en sus

relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el

gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o

especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario

o empleado de instituciones públicas o privadas.

Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan

otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos

lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores

Públicos.

ARTICULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el

concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y

estricto apego a la ética. Centro de Investigación y Documentación del Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Lara Formato: Lic. Marcos Monroy Méndez

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar

su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés

nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración

para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el

ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad

como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados

que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la

profesión en general.

Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro

Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del

Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la

amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y

promover la solidaridad gremial.

g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar

juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la

Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del

Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes

del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional

del gremio.

h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario

correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio

de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos

del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos

competentes del gremio.

ARTICULO 3.- El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente

que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio Centro de Investigación y Documentación del Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Lara Formato: Lic. Marcos Monroy Méndez

de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la

importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores

destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.

ARTICULO 4.- El Contador público no deberá contratar honorarios que dependan

de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan

el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

ARTICULO 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera

otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él

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