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Comercial Conpetencia Desleal


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  3.458 Palabras (14 Páginas)  •  194 Visitas

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INTRODUCCION

En el período económico denominado capitalismo, se perfeccionó el fuego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructura de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia. Es del concepto de competencia y competencia desleal que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que las transacciones económicas del país se realizan dentro de un mercado el cual se dice es de libre competencia.

Se entiende que la actividad comercial tiene como fin principal el lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la especulación con bienes y servicios; para la obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial

COMPETENCIA DESLEAL

1.1. CONCEPTO:

Una competencia, es la esencia de la economía del mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de las empresas que luchan por sus supervivencias y tampoco más provechosa socialmente desde el punto de vista de interés general.

El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios cualquier acuerdo entre competidores que tengan por objeto restringir la competencia también llamado comportamiento anticompetitivo son las prácticas en teorías contrarias a los usos honestas en materia de industria y de comercio se dudosa honestidad.

Se distingue entre competencia desleal y competencia ilícita, esta última implica una relación o una actividad prohibida por la ley o por contrato.

En cuando la competencia desleal, la actividad es ilícita y permisible.

1.2. DEFINICION JURIDICA

Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.

1.3. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política del Perú en su Título III del régimen económico capítulo I principios generales establece en sus artículos 58º Economía social del Mercado, el artículo 59º libertades de trabajo: empresa, comercial e industria y el Artículo 61º Libre competencia.

Consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.

La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no son absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.

En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.

2.- PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES

El movimiento de protección a los consumidores se inició en la década de los 60 del siglo XX. Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de equilibrio en esas relaciones es indispensable la intervención del legislador. Se trata por tanto de proteger a los consumidores mediante la imposición de normas legales de carácter imperativo.

La protección de los consumidores, se vincula con la protección del propio sistema competitivo. En efecto, constituye un principio esencial de la economía de mercado, que es el consumidor el que actúa de árbitro, el que da el éxito a los competidores, puesto que es él, con su elección, el que adquiere los productos o servicios de unos y otros de los empresarios que participan en el mercado.

Dada la tradicional situación de inferioridad e indefensión en que se encuentran los consumidores, ocurre que éstos no pueden ejercer el papel que deben desempeñar dentro del sistema competitivo.

Por anterior, la protección de los consumidores, al fortalecer a éstos, cumple también una función competitiva de primer orden, que consiste precisamente en poner a los consumidores en posición de ejercer el papel que les corresponde dentro de un sistema de economía del mercado y que es indispensable para que el sistema pueda funcionar correctamente.

• LA IMITACION, para que se considere como competencia desleal requiere que sea: a.- sistemática, b.-este encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado, y c.-exceda de lo que, las características, puedas reputarse como una respuesta como una respuesta natural a aquel.

En lo que concierne a los actos de comparación se considera que los mismos constituyen competencia desleal cuando se sustenten en afirmaciones falsas o no comprobables, confundan, son engañosas o denigrantes

El contenido de este artículo está relacionado con los casos de publicidad, el mismo que trata el Dec. Leg. N 691 que crea las normas de publicidad en defensa del consumidor , en particular con el artículo 8 de dicho texto, el mismo que permite hacer comparaciones expresas de productos incluyendo lo relativo a los precios , si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores .

El artículo 15 se ocupa se la violación de secretos como acto de competencia desleal. El secreto, puede considerarse como aquel conocimiento que está reservado y oculto, cuyo poseedor tiene interés en mantenerlo en tal estado.

Para que el secreto constituya competencia desleal, el mismo debe ser divulgado o explotado, sin autorización de su titular.

3.- COMPETENCIA DESLEAL Y DERECHOS EXCLUSIVOS

DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo al surgimiento histórico de la competencia desleal como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente las marcas. De ahí la estrecha relación que ha existido entre la competencia desleal y propiedad industrial; ya que se dice que quien viola un derecho exclusivo de propiedad industrial, está incurriendo en un acto ilícito por el solo hecho de utilizar, sin estar autorizado para ello, un objeto protegido a favor del titular del derecho exclusivo, el simple hecho de utilizar una marca ajena par un producto competidor constituye una violación del derecho exclusivo sobre la marca.

Los derechos exclusivos de propiedad industrial y la protección contra la competencia desleal forman dos círculos concéntricos, en donde el círculo interior, es el que protege los derechos absolutos, y el más amplio representa la protección contra la competencia desleal; de manera que el empresario está protegido por los derechos exclusivos de propiedad industrial, en los derechos que le otorgan sus patentes o sus marcas. Por otra parte posee un círculo de protección más amplio pero a la vez menos sólido que es el de la competencia desleal; de manera que en ocasiones el legislador puede hacer que actos considerados como competencia desleal pasen a integrarse en el ámbito de protección de los derechos exclusivos; “Así ocurre, por ejemplo, que supuestos típicos de competencia desleal, como el aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos registrados pasa a tener relevancia para el ámbito de protección del derecho exclusivo sobre la marca en la primera directiva comunitaria sobre marcas, de 21 de diciembre de 1988, al incluir ese supuesto entre las prohibiciones relativas de registro. E igualmente, un caso que podría considerarse de competencia desleal, como es la utilización de la marca ajena en la publicidad, se incluye también por la misma directiva dentro del contenido de derecho de marca.”.

Los legisladores han procurado por la protección de las creaciones, actividad Inventiva o de originalidad, pero esto no impide que un tercero pueda explotar la misma creación.

4.- REGULACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

En la actualidad se considera que la regulación contra la competencia desleal tiene por objeto la protección de intereses diversos, la de todos los que participan en el mercado, empresarios y consumidores, además de proteger el funcionamiento correcto del sistema competitivo, evitando que se vea distorsionado por actuaciones incorrectas.

La regulación legal no trata de proteger al competidor directo, sino también a los consumidores y al propio funcionamiento correcto del sistema competitivo. “Para que la deslealtad exista basta que la actuación en cuestión sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes en el mercado, por ejemplo, a los consumidores, o pueda distorsionar el funcionamiento del propio sistema competitivo; la competencia desleal sería entonces, la prohibición de actuar incorrectamente en el mercado”.

En la ley 256 de 1996 “por la cual se dictan normas sobre competencia desleal” se establece una cláusula general de competencia desleal, en virtud de la cual “se considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”

Las prácticas restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores por impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento jurídico contemplan normas que prohíben dichas prácticas las cuales pretenden garantizar la efectividad del derecho constitucional a la libre competencia económica.

La Ley 256 de 1996 derogó expresamente el artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el concepto de competencia desleal; los artículos 75 al 77 del decreto 410 de 1971, los cuales tenían alusión a los hechos que constituyen competencia desleal, las acciones judiciales contra la competencia desleal y la prohibición de la propaganda comercial tendiente a establecer competencia desleal y los artículos 975 y 976 del Código de Comercio que se referían a las cláusulas de exclusividad de los contratos de suministro; el principal objeto de la Ley 256 de 1996, precisamente es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante como a cualquier persona que realice los comportamientos calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines concurrenciales, es decir para mantener o incrementar su participación o la de un tercero en el mercado, siempre y cuando dichos actos produzcan efectos en el mercado colombiano.

La Ley 256 de 1996 además de pretender garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de igualdad, busca también asegurar el funcionamiento eficiente del sistema competitivo de economía del mercado y la del público en general. La protección contra la competencia desleal no solo responde al interés de los empresarios afectados, sino que existe un interés público a que el sistema competitivo funcione. Otro interés involucrado, es de la protección a los consumidores ya que se debe reconocer la legitimación activa de éstos, para el ejercicio de las acciones de competencia desleal. Así mismo, en los artículos 8 a 19 de la misma ley, se tipifican como actos constitutivos de competencia desleal, las conductas más comunes como son: desviación de la clientela, desorganización de la empresa, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad.

Para tener un enfoque más claro de las conductas que implican la competencia desleal, entraremos a explicar en qué consiste cada una de éstas:

4.1.- DESVIACIÓN DE CLIENTELA:

Se considera desleal toda conducta que tenga como objetivo o como efecto desviar la clientela de la actividad.

• Ejemplo: Logos o publicidad similar

• Actos De Desorganización:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa.

o Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta directiva de una empresa

o Actos de Confusión:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

o Actos de Engaño:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, además de la omisión de las verdaderas indicaciones.

o Actos de Comparación:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas.

 Ejemplo: El sabor de las gaseosas

 Actos de Imitación:

La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la Ley.

• Ejemplo: Patentes de Invención

• Explotación de la Reputación Ajena:

Se considera desleal todo el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

5.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL

Los artículos 2 a 4 de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus supuestos de aplicación, luego para que una conducta sea reprimida como desleal, en ella debe darse cada uno de ellos, como siguen:

5.1. ÁMBITO OBJETIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y con fines concurrenciales. También la misma norma establece que, se presume la finalidad concurrencial de un acto “cuando éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero.”4.

La doctrina ha explicado esta norma en cuanto hace al requisito de la realización de la conducta en el mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal, debe haber sido exteriorizada.

5.2. ÁMBITO SUBJETIVO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 256 de 1996, la ley de competencia desleal se aplicará a los comerciantes como a cualquier otro de los partícipes del mercado, así mismo contempla que, su aplicación no estará supeditada a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de competencia desleal.

Los actos de competencia desleal están sujetos a las sanciones de carácter administrativas y penal que se pueden interponer simultáneamente..

A.-Sanciones administrativas.- el incumplimiento de las normas establecidas en la ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de mulata pudiendo ser hasta 100 UIT.

B.- Sanciones penales.- la competencia desleal puede dar lugar a los delitos de los artículos penales.

6.- ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Mediante el trámite de un proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal así como determinadas asociaciones, está legitimada para el ejercicio de las siguientes acciones:

7.- ACCION DECLARATIVA Y DE CONDENA

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 33 de la ley 256 de 1996.

8- ACCION PREVENTIVA O DE PROHIBICION

La persona que piense que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá la acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado o que se prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

Las anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes contractuales dichas acciones deben dirigirse contra el patrón.

Si una persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 pueden presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de industria y comercio, delegatura, promoción de la competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante.

9.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA ACCION:

9.1. PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA LA CUAL DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

• Si la acción que se instaura es jurisdiccional o administrativa.

• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del(os) documento(s) de identidad y de la(s) dirección(es);

• El objeto de la petición;

• Las pretensiones de la denuncia.

• Las razones en que se fundamente la misma;

• Pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y las que prueben la conducta alegada en la queja;

• No haber iniciado una acción por los mismos hechos ante los jueces civiles de la República;

• La relación de los documentos que se anexan,

• Las normas que se estiman violadas, y

• Firma del peticionario.

9.2. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR:

Para obtener información relacionada con los trámites el particular puede acudir al servicio de atención al usuario.

Es importante tener en cuenta que para la presentación de la solicitud el particular no requiere de formatos o formularios específicos.

9.3. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:

• Ley 256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.

• Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

• Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones.

• Sentencia C-649 de 2001 de la Corte Constitucional.

9.4. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:

• Dependencia que coordina la tramitación: División promoción de la competencia - Grupo jurisdiccional de competencia desleal.

• Funcionario que resuelve definitivamente el trámite: Superintendente de Industria y Comercio.

• Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10 meses.

• Número aproximado de trámites gestionados anualmente: 152.

10.- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES

• De acuerdo al artículo 23 de la Ley 256 de 1996, las acciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley, prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contando a partir del momento de la realización del acto.

11.- MEDIDAS CAUTELARES

• Comprobada la realización de un acto de competencia desleal ola inminencia de la misma, el juez a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.

• Las medidas de las que habla el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud.

• Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir efectos. Una vez presentada la demanda principal, el juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas.

• Las medidas cautelares se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del código de comercio y en los artículos 678 a 691 del código de procedimiento civil.

COMENTARIOS:

LA DISTINCIÓN QUE SE HACE ENTRE UNA COMPETENCIA DESLEAL Y COMPETENCIA ILÍCITA QUE LA DESLEAL ES SOLO UNA COMPETENCIA ILÍCITA.

SOLO EL ORGANISMO COMPETENTE ES LA LEY DE REPRESIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL A QUIEN LE LEY LO RECONOCE ANTONIMIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

SE HABLA DE COMPETENCIA PERFECTA CUANDO HAY UN LIBRE MERCADO DONDE HAY VARIOS VENDEDORES Y COMPETENCIA ESTÁ IMPLICADA MAYOR COMPETITIVIDAD Y MÁS OPCIONES PARA EL COMPRADOR

LA VIOLENCIA DE LA NORMAL ES A VER INFRINGIENDO EN LA QUE DISCRIMINACIÓN PUEDE SER OBJETIVOS, EL CONSUMIDOR POR UN MAL TRATO O PARA LA DIFERENCIA DE PRECIOS QUE PUEDEN DAR

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