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Comercio Internacional

catana2818 de Febrero de 2014

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LAS IMPORTACIONES

En esta Unidad se abordará el tema de Importaciones con el fin de explicar la Operación aduanera de carácter principal que consiste en la introducción al territorio aduanero nacional, para uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

Se entenderá el significado de:

Cómo se acredita la propiedad de las mercancías según el artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, para la aceptación de la consignación de las mercancías, la propiedad se acreditará mediante el original del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según el caso.

Qué documentos presentar para realizar la declaración de una importación exigible a los fines de la declaración de las mercancías según el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas:

a. La Declaración de Aduana;

b. La factura comercial definitiva

c. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso;

d. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

Qué impuestos son los establecidos para las mercancías a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.

Cuáles Aduanas realizan este tipo de operación de Importación.

Al finalizar esta Unidad el alumno alcanzará como:

CONTENIDO

2.1 Concepto.

2.2 Legislación aplicable.

2.3 Restricciones.

2.4 Origen de las Importaciones.

2.5 Financiamiento a importaciones.

2.6 Reglas fiscales de Comercio Exterior.

2.1 Concepto

Las importaciones es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.

Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducción a consumo en el interior del país.

Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen arancelario suspensivo.

2.2 Legislación Aplicable.

Es el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los siguientes cuerpos normativos:

a) Ley aduanera y su Reglamento.

b) La Tarifa del Impuesto General de Importación.

c) La Ley de Comercio Exterior.

d) Decretos

e) Acuerdo particulares.

2.2.1 Ley Aduanera (D.O.F. 15 diciembre de 1995).

El título IV de esta Ley, está determinado a los regímenes aduaneros y en su artículo 96 señala textualmente:

“Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.

Utiliza el concepto de procedencia, que se refiera al lugar de expedición de la mercancía, dato geográfico que no tiene un valor jurídico-aduanal.

Omite el uso o consumo por el factor de permanencia ilimitada, con lo cual se diferencia de las importaciones temporales que analizaremos posteriormente. La nueva Ley omite una definición.

Para formalizar una importación definitiva, los operadores de comercio exterior deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 36 de la Ley y que sintetizamos a continuación:

• Complementar un pedimento de importación, según formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Acompañar factura comercial si el valor de las mercancías es superior a 300n dólares.

• Acompañar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte según el caso, revalidado por la empresa transportista.

• Anexar certificados de restricciones o regulaciones no arancelarias.

• Acompañar certificados de origen o procedencia para gozar de preferencias ALADI o del tratado norteamericano de libre comercio o de cualquier otro tratado comercial.

• Acompañar manifestación de valor que reporte el método de valoración aduanera.

Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar la Ley Aduanera, es el que se refiere a las fechas que rigen para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones especiales y prohibiciones aplicables para la importación y exportaciones de mercancías.

Para importación las fechas que se toman en consideración son principalmente:

• La de fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que las mercancías vengan destinadas.

• Aquellas en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

• La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.

• La de presentación ante la autoridad aduanera de las mercancías que se envíen de la región fronteriza al resto del territorio nacional, cuando se hayan importado a dicha región sin el pago de los impuestos a la importación.

• Hablando de base gravable en el impuesto general de importación, debe decirse que es el valor en aduana de las mercancías a importar.

• Cuando se mencionó, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual sea el valor de transacción prácticamente en todos los casos, aunque existen ciertas excepciones que se analizaran posteriormente.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su enajenación o utilización, que no reviera al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior y que no exista vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional (sin que esta venta dependa de alguna condición o contra prestación cuyo valor no pueda determinarse).

Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de éste.

Cabe señalar que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá además del precio pagado, el importe de comisiones de venta y gastos de corretaje, los gastos de transportes, seguros y carga, descarga y manipulación en que incurra hasta el lugar de importación, así como las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración.

Un aspecto importante para poder terminar el método de valoración conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto de vinculación entre importador y vendedor.

Se considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos:

• Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

• Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios.

• Se tienen una relación de patrón y trabajador.

• Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derechos a voto en ambos.

• Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

• Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

• Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

• Si son de la misma familia.

En el principio general establece que cuando hay vinculación que influye en el precio no se puede utilizar el valor de transacción por lo que es necesario acudir a métodos alternativos de valoración que se explican más adelante.

La Ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se examinen las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Se considera que la vinculación no ha influido en el precio cuando se demuestre que:

• El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidos en la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

• Con el precio se alcanzan a recuperar todos los costos y se loga un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

En caso de que la vinculación influya en el precio tendrá que optarse por métodos alternativos de valoración.

Otros aspectos de relevancia incluidos en la Ley Aduanera se explican a continuación.

A.1 Aspectos Generales.

Se define en forma expresa lo que se entiende por autoridades aduaneras:

1. Serán las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tiene competencia para ejercer las facultades que la ley establece.

2. Se prevé que las copias y reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico

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