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Como Declarar El Iva


Enviado por   •  8 de Enero de 2012  •  4.208 Palabras (17 Páginas)  •  992 Visitas

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¿Cómo se hace para...?

DECLARAR IVA, PPM Y RETENCIONES

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

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1. Descripción del trámite paso a paso

2. ¿A qué se refiere este trámite?

3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

4. ¿Cuándo se hace este trámite?

5. ¿Dónde se hace este trámite?

6. Requisitos para efectuar el trámite

7. Observaciones

8. Normativa relacionada al trámite

9. Preguntas frecuentes del trámite

10. Formularios relacionados al trámite

1. Descripción del trámite paso a paso

1) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar y/o pagar del Formulario 29 vía Internet mediante formulario electrónico, seleccione aquí

2) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar y pagar el Formulario 29 por papel, seleccione aquí

3) Para acceder a la guía paso a paso para declarar el Formulario 29 sin pago por teléfono

- Con movimiento seleccione aquí - Sin movimiento seleccione aquí

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios, Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras.

La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados a declarar y pagar los impuestos, además de otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios.

Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel.

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Deben realizar este trámite los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, entre ellos las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta con dichos impuestos, entendiéndose por operación afecta o gravada aquellas situaciones que de acuerdo a la ley dan origen a la aplicación y/o obligación de pagar impuesto. Además otros contribuyentes obligados a declarar impuestos de retención y/o pagos provisionales mensuales. Ejemplo de esos contribuyentes:

• Empresas que desarrollan actividades económicas de Primera Categoría (Industria, comercio, agricultura, minería, etc. ).

• Empresas que prestan de servicios de segunda categoría, entre ellos los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente, los que deben emplear el formulario 29 para declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros impuestos anuales a la Renta que le podrían afectar.

• Exportadores e Importadores.

• Otras actividades comprendidas en Códigos de Actividad Económica.

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

El plazo legal normal para presentar este formulario, es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se va a declarar y pagar, y en el caso que el plazo de declaración y pago venza en día feriado o en día sábado, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Para facilitar la presentación de declaraciones por Internet, se ha extendido el plazo hasta el día 28 del mes siguiente para aquellos contribuyentes que declaran sin pago y sin movimiento. Además, se ha incorporado una nueva opción que permite realizar las declaraciones sin movimiento y sin pago a través del teléfono hasta el día 28 de cada mes. Las declaraciones sin pago - con o sin movimiento- no se pueden presentar en las Instituciones Financieras, se deben presentar por Internet, por teléfono o en las Unidades del SII.

Además, se contempla el beneficio de declarar y pagar el F29 el día 20 de cada mes para quienes declaren y paguen el Formulario 29 por Internet a través del sitio web del SII (www.sii.cl), y que además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Que se encuentren operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en el sitio web del SII o estén autorizados como emisores de Factura Electrónica.

• Que emitan sólo Boletas de Honorarios Electrónicas en el sitio web del SII (www.sii.cl).

• Que sean contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan, no estén obligados a emitir documentos tributarios (por ejemplo: talleres artesanales, empresas de transporte de pasajeros y kioscos, entre otros).

Para mayor

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