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Como Negocian Los Ecuatorianos


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  520 Visitas

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Objetivos del contrato

Se trata del contrato para la compraventa de mercancías que se produce entre partes que se encuentran establecidas en estados diferentes.

De la compraventa internacional quedan excluidas:

-Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o dóméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las mecancías se compraban para ese uso.

-Las adquisiciones en subhastas.

-Las judiciales.

-Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.

-Las de buques, embarcaciones, aerodesplazadores y aeronaves.

-Las de electricidad.

La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.

Características del Contrato

Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:

•Consentimiento de ambas partes.

•Cosa determinada o determinable.

•Precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.

Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no.

Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964.

Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how.

La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes.

La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma directa y de forma indirecta.

1.Aplicación de forma directa:

Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son: la CV se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes(es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención).

Es irrelevante la nacionalidad de las partes así como el carácter civil o comercial de dichas partes o de la operación en cuestión.

2.Aplicación de forma indirecta:

Se aplica de forma indirecta cuando:

-Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención).

-Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95.

-Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.

-La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez.

La CV no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes:

-A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo), salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad.

-A las realizadas en subastas.

-A las judiciales.

-A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.

-A las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.

-A las de electricidad.

-Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de compraventa, que constituyen contratos complejos:

-En los casos en que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.

-En los casos en que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

La Convención regula:

1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.

2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).

Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa. Estos son los siguientes:

1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso.

2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto

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