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Conceptos Fiscales


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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RECINTO FISCAL

La noción de recinto fiscal se utiliza en México para nombrar al lugar donde las autoridades de la aduana se dedican a almacenar, custodiar, cargar o descargar las mercancías del comercio exterior. El recinto fiscal, por lo tanto, corresponde a la función propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación.

Por ejemplo: “Sonora inaugura su primer recinto fiscal”, “El gobierno anunció la ampliación del recinto fiscal de Guadalajara”, “Delincuentes asaltaron una caseta de cobro del recinto fiscal”, “La policía informó que ha desactivado una importante red de corrupción en el recinto fiscal más grande del país”.

CUOTA COMPENSATORIA

Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.

Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Es establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

MARBETE

Es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorpora a las cajetillas que contengan cigarros.

Artículo 3o., fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

PRECINTO

Es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.

Artículo 3o., fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ELUSION FISCAL

El Párrafo I, del artículo 6 del código fiscal de la federación profiere: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en

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