Concepto Derecho Fiscal
miguel_1031 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO DE DERECHO FISCAL.
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
Conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
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FUENTES DEL DERECHO FISCAL.
a). Fuentes históricas.
b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
• Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:” Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:” Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley: conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos.
Decreto-Ley: es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI.
Decreto-Delegado: cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada.
Reglamento: se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la República, para la correcta interpretación de la ley.
Jurisprudencia: es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos.
NOTA: La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales.
Circulares: son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa.
Tratados internacionales: son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde
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