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Constitucion De Empresas

laormi3 de Octubre de 2014

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Constitución de Empresas

Muchas son las dudas que existen a la hora de constituir una empresa, a sabiendas que esta es un ente económico capaz de producir, transformar, comercializar un bien o servicio.

Existen varios procedimientos para la creación y formalización jurídica de esta. Una de estos procedimientos es la expedición del Rut ante la DIAN. Pero muchos se preguntaran que es y para qué sirve. El RUT es el registro único tributario y sirve como mecanismo único para identificar, ubicar , clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción de igual manera nos sirve para avalar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

La inscripción en el Rut, le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

• Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN;

• Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

• Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

• Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

• Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

• Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

• Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

• Los responsables del impuesto al consumo.

• Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM;

• Los agentes retenedores,

• Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:

• Al inicio de la actividad económica.

• Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.

• A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

• Las personas

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