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Constitucion de empresa


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  3.119 Palabras (13 Páginas)  •  205 Visitas

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Queridos participantes, en este espacio quiero me envíen la práctica final, la cual consiste en efectuar el procedimiento de la Demanda en Declaratoria de Interdicción.

DEMANDA EN INTERDICCION

INSTANCIA REQUERIMIENTO DECLARATORIA DE INTERDICCION

AL: HONORABLE JUEZ DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONSTANZA.

ASUNTO: INSTANCIA EN SOLICITUD DE DECLARATORIA

DE INTERDICCÓN

DEMANDADO: JUAN PEREZ ALMONTE

DEMANDANTE: JOSE PEREZ ALMONTE

ABOGADA: LICDA. MARIA MERCEDES ROBIOU

HONORABLE MAGISTRADO:

Actuando a requerimiento de JOSE PEREZ ALMONTE, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. MARIA MERCEDES ROBIOU dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliada y residente en este municipio de Constanza provincia la vega República Dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-0000000-6 con estudio profesional abierto en la calle avenida Diverge no. 16, Constanza provincia la vega, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

ATENDIDO: A que el señor JUAN PEREZ ALMONTE al presentar comportamientos que van contrario a la razón tanto en los negocios, como en su vida cotidiana, fue sometido a evaluación y fue declarado con padecimiento de síndrome orgánico Cerebral secundario o retraso mental, tal y como lo estipula el certificado de la Dra. Carmen Quezada, Exequátur No. 170-80.

ATENDIDO: A que el Art. 489 habla de que los mayores de edad que presenten síndromes de locura deben estar sujetos a la interdicción.

ATENDIDO: A que el art. 890 habla de quienes tienen calidad para solicitar la interdicción y que lo es, por ende competente para solicitarla el señor JOSE PEREZ ALMONTE en su calidad de hermano.

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, Honorable Magistrado, el suscrito en suscrito en su antes indicada calidad, muy respetuosamente tiene a bien solicitaros lo siguiente.

PRIMERO: Se le dé a José Pérez Almonte Acta de que persigue la interdicción judicial de Juan Pérez Almonte.

SEGUNDO: Se le dicte auto donde se le comunique al Procurador Fiscal de Constanza la presente instancia, a fines de que emita su opinión.

TERSERO: que se auto comisione al honorable juez que preside este honorable tribunal para que rinda un informe sobre la presente instancia.

CUARTO: que luego de redactados los dos informes antes indicados, ordenéis se reúna el consejo de familia de FAUSTA ALMONTE DE PÉREZ, PASCUAL PÉREZ ALMONTE, LUISA PÉREZ ALMONTE, JOSEFINA PÉREZ ALMONTE, OCTAVIO PÉREZ ALMONTE, y el impetrante José PÉREZ ALMONTE el cual deberá reunirse bajo la presidencia del juez de paz de consejo de familia emita su opinion sobre la demanda de interdicción.

QUINTO: Se designe como ADMINISTRADOR PROVICIONAL de todos los bienes propiedad de JUAN PEREZ ALMONTE a su madre FAUSTA PEREZ de ALMONTE.

SEXTO: se reserven las costas judiciales.

Es justicia que se os pide y espera merecer, en el municipio de Constanza, provincia la vega, república dominicana, hoy día dieciocho 18 del mes de agosto del año 2015.

MARÍA MERCEDES ROBIOU

ABOGADA

NOTIFICACION DE SENTENCIA QUE ORDENA CONVOCAR CONSEJO FAMILIA.

ACTO NÚMERO: 178/2015

En la ciudad de Constanza provincia la vega, República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de agosto del año 2015

Actuando a requerimiento de JOSE PEREZ ALMONTE, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. MARÍA MERCEDES ROBIOU

Dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliada y residente en esta Ciudad de Constanza República Dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-0000000-6, con estudio profesional abierto en la calle avenida Diverge no. 16, de este municipio de Constanza, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

YO, Kelvin Rafael Bautista, Alguacil Ordinario de la primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio real y morada particular en el número ocho (08) de la calle Rufino Espinosa, de este municipio de Constanza, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 053-0042000-8.

expresamente y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción , me he trasladado dentro de esta misma Ciudad al número siete (07) calle miguel Andrés Abreu, lugar donde VIVE mi requerido JUAN PEREZ ALMONTE, y una vez allí, hablando de manera personal con JUAN PEREZ ALMONTE, , quien me declara ser SU PERSONA y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a JUAN PEREZ ALMONTE, Copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requirente le notifica a mi requerido JUAN PEREZ ALMONTE, lo siguiente:

Que mi requirente por medio del presente acto le notifica a mi requerido copia en cabeza del presente acto, de la sentencia No. 17/8/2015 de fecha veinte (15) del mes de Agosto del año 2015 dictada por el Lic. Beato Saviñon Mediante la cual ordena convocar consejo de familia a FAUSTA ALMONTE DE PEREZ,, PASCUAL PEREZ ALMONTE, LUISA PEREZ ALMONTE JOSEFINA PEREZ ALMONTE, OBTAVIO PEREZ

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