Constitución escrita
javictercoTrabajo26 de Febrero de 2014
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ÍNDICE
CONSTITUCIÓN ESCRITA --------------------------------------------------------------------------------1
CONSTITUCIÓN NO ESCRITA ---------------------------------------------------------------------------1
SEGÚN SU REFORMABILIDAD--------------------------------------------------------------------------1
SEMIRRÍGIDAS Y RÍGIDAS O PÉTREAS-------------------------------------------------------------1
FLEXIBLES-----------------------------------------------------------------------------------------------------2
SEGÚN SU ORIGEN-----------------------------------------------------------------------------------------2
CONSTITUCIONES OTORGADAS----------------------------------------------------------------------2
SEGÚN QUIEN REALICE DICHO CONTROL--------------------------------------------------------2
SEGÚN EL EFECTO DE LA SENTENCIA ------------------------------------------------------------2
GENÉRICA O SUMARIA-----------------------------------------------------------------------------------3
ANALÍTICA O DESARROLLADA ------------------------------------------------------------------------3
POLÍTICA IDEOLÓGICA-----------------------------------------------------------------------------------3
UTILITARIA O PRAGMÁTICA ---------------------------------------------------------------------------3
POLÍTICA O FORMAL--------------------------------------------------------------------------------------4
MATERIAL O REAL-----------------------------------------------------------------------------------------4
NORMATIVA NOMINAL O SEMÁNTICA -------------------------------------------------------------4
ORIGINARIA DERIVADA----------------------------------------------------------------------------------5
OTORGADA PRACTICA Y PROMULGADA----------------------------------------------------------5
PACTADA Y ACORDADA---------------------------------------------------------------------------------5
IMPUESTAS Y MULTILATERALES---------------------------------------------------------------------6
APROBADAS POR LA VOLUNTAD DE LA SOBERANÍA POPULAR ------------------------6
Constitución escrita
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.
Constituciones “no escritas”
Aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos. Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa.
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones, Semi-rígidas, rígidas o pétreas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Constituciones flexibles
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.
Según su origen:
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Clasificación según quién realice dicho control
Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular.
Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Sistema mixto.
Clasificación según el efecto de la sentencia
Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".
O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, caso en el que se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA
La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.
CONSTITUCIÓN ANALÍTICA O DESARROLLADA
La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA
La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.
UTILITARIA O PRAGMÁTICA
La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).
La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales. La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias. La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice. Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social. Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.
CONSTITUCIÓN MATERIAL O REAL
La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por
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