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La ley es la fuente del derecho criminal que se entiende como norma jurídica y escrita de carácter general, emanado de una autoridad reconocida por la constitución nacional.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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LA LEY PENAL

La ley es la fuente del derecho criminal que se entiende como norma jurídica y escrita de carácter general, emanado de una autoridad reconocida por la constitución nacional.

La ley en sentido material: su contenido es general y abstracto, refiriéndose a indeterminados casos y rige para determinadas personas.

La ley en sentido formal: se emana como norma desde el órgano legislativo del Estado, previo el lleno de los requisitos constitucionales o reglamentarios.

También existen leyes formales que no lo son materialmente (por ejemplo las que dicta el congreso para casos particulares, honores, auxilios).

En la ley penal se distingue el precepto o disposición primaria que es el contenido mismo del mandato o la prohibición y la sanción o precepto secundario que se refieren a las medidas coercitivas a quienes infringen el mandato o precepto.

ESTRUCTURA

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CLASIFICACIONES A PARTIR DE LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA PENAL

LA NORMA= mandato o prohibición, siendo el mandato violado por omisión y las prohibiciones se violan por acción.

Las normas en su mayoría son prohibiciones.

MANDATO: delito por comisión de omisión el cual se divide en:

  • Omisión propia: no es más que el mandato legal.
  • Omisión impropia: cuando se omite y al omitir, se viola la prohibición.
  • Prohibiciones que pueden violarse por omisión: omisión impropia Art. 205 CPC.

Nota: sólo cuando por constitución, por ley se tiene posición de garantes (salvavidas, niñera, ser responsables del cuidado de alguien); la omisión impropia será punible cuando se tiene el deber jurídico de impedir el resultado, señalado en el Art. 25.

  • PRECEPTO O SUPUESTO: es lo que describe la conducta (el que mataré…).
  • SANCIÓN O CONSECUENCIA JURÍDICA: pena y medida de seguridad

El algunos casos puede ser mixta (precepto y sanción), conteniendo mandato o prohibición, sanción o consecuencia.

  • NORMAS INCRIMINADORAS: Con precepto y sanción: de tipo penal.
  • NORMAS REGULADORAS: normas conocidas como fragmentos, se encuentran en la parte general del código, estas normas pueden ser normas directivas, interpretativas, restrictivas y declarativas porque todas ellas permiten la comprensión de la norma penal.  Declarando entonces el caso concreto, lo verdadero, intelección de las normas incriminadoras que tienen precepto y sanción.

También se habla de reenvío y Norma en blanco (reenvío genérico y específico) y Normas completas  e Incompletas:

  • NORMAS COMPLETAS: la mayoría de la parte especial, por si solas tienen precepto y sanción. El que accede carnalmente a otro tendrá…
  • NORMAS IMCOMPLETAS: generalmente todas las normas del código penal tienen precepto pero no sanción, pueden tener el precepto o la sanción pero no tienen ambas, o no tiene ninguna de las dos, entonces se remite a otra norma al interior del código penal para completarlas y por lo tanto es norma completa por reenvió puro en el mismo código penal.
  • NORMAS EN BLANCO: no tienen precepto o supuesto de hecho, siempre tienen sanción o está absolutamente indeterminado este supuesto, y para determinarlo hay que acudir a otra norma, pero por fuera del código penal.  Se acude a normas extrapenales dictadas por el propio legislador: normas de reenvió genérico.

El precepto es completo cuando se acude a otra norma penal pero que tiene que ver con la materia penal, el legislador sabe que es para completarla.

  • ESTATUTOS: normas de reenvió especifico. Ejem. Estatuto tributario.
  • Estatuto extrapenal: se revisan si tienen que ver con algún tipo de delincuencia o influye para determinar el precepto.  Alguna norma del código penal. Ejem el contrabando.

La estructura de las normas son determinadas e indeterminadas, abiertas y cerradas.

  • NORMAS ABIERTAS: Normas en blanco.
  • NORMAS CERRADAS: La norma cerrada nunca será indeterminada sino determinada. Incriminadora, norma completa y en ocasiones excluyente.
  • NORMA CERRADA DETERMINADA: En el precepto de hecho delimita expresamente la conducta sin confusiones y brinda seguridad jurídica.
  • NORMA ABIERTA O INDETERMINADA: presenta inseguridad jurídica (queda al prudente arbitrio del juez) violan el principio de legalidad.  Las normas en blanco se pueden cerrar.

El precepto consagra las conductas delictivas y contravencionales.

De manera sintetizada En la Ley penal, como en toda norma jurídica, existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. La norma penal establece un presupuesto (la descripción de un delito, falta o estado peligroso) y le vincula una consecuencia imperativa (pena o medida de seguridad). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma penal.

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