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Construcción de obras por terceros. Análisis de costos


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Informes  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  305 Visitas

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Construcción de obras por terceros.

Análisis de costos.

Básicamente mediante la norma “NRF-DCPROTER-CONSTRUCCION DE OBRAS POR TERCEROS”, nos indica que es aplicable para todo tipo de area de la subdireccion para el tramite de obras construidas por terceros cediendo al suministrador dicha red de distribuccion para su mantenimiento y operación, si se cumplen con los  aspectos tanto tecnicos como politicos y sus respectivos lineamentos que debemos de cumplir en la elaboracion de proyectos y construcciones en la red de distribucion.

 En ella aplican:

La ley del servicio publico de energia electrica (LSPEE).

La ley federal sobre metrologia y normalizacion (LFMN).

El reglamento de la ley del servicio publico de energia electrica.

El reglamento de la ley del servicio publico de energia electrica, en materia de aportaciones.  

La NOM-001-SEDE-2012 “Instalaciones electricas”.

La NOM-002-SEDE-2010 “Requisitos de seguridad y eficiencia energetica para transformadores de distribucion”.

La NOM-008-SCFI-2002 “Sisteme general de unidades de medida”.

Si cumplimos al pie de la letra tanto con las normas como de las leyes y los reglamentos podemos decir que nuestro proyecto o obra cumple con los requerimientos que en esta se piden, pero de haber algun cambio dentro de alguna de ellas tendremos que hacer dicho cambio y ajustarnos a sus actualizaciones que estas tengan respectivamente.

Caracteristicas y condiciones generales

En el area de la politica nos dice que la CFE:

  • se reunira como minimo una ves al año con todos aquellos con proyectistas y constructores de obras electricas con el fin de actualizarse tecnologicamente como en la mejora de normas, procedimientos y especificaciones tecnicas.
  • si tenemos contemplado realizar una obra electrica grande por señalar algun ejemplo como fracionamientos, naves industriales, centros comerciales entre otros, el costo por revision de proyecto, supervision de obra, pruebas por puesta en operación y conexión estan sujetas en lo establecido en “El reglamento de la ley del servicio publico de energia electrica, en materia de aportaciones”.
  •  nos proporcionara el software para la elaboracion de los proyectos como tambien cualquier tipo de capacitacion.
  •  Se realizara un contrato en tanto la instalacion de alumbrado no sea recibida por alguna entidad gubernamental.
  • Capacidad maxima sera obtenida por medio de los bancos de medicion instalados con ocupacion de un 90% gerarquizando todo esto como se establece en las “consideraciones tecnicas para la elaboracion de proyectos”.
  • En cuanto el proyecto este aprobado se abrira un expediente de supervision y control para el cumplimiento de lo establecido dentro de este documento.
  • Se tiene que realizar una solicitud previa de servicio de energia electrica en materia de aportacion salvaguardada por el articulo 31 del “El reglamento de la ley del servicio publico de energia electrica, en materia de aportaciones".

Aspectos tecnicos:

  • En obras menores no se requiere presentar la memoria tecnica descriptiva del proyecto. Basta con un plano que cumpla los requisitos del anexo C. si son fraccionamientos,departamentos o algun tipo de obra con mas de un servicio se tiene que integrar los calculos de perdida por efecto joule y caida de tension.
  • Solo se requiera de CFE  la factibilidad no debe pasar de tres dias habiles.
  • Si nuestra obra contemple como maximo dos transformadores o mil metros de linea de media tension es considerado obra menor.
  • Si algun proyecto se realiza por etpas debera de especificar a detalle toda obra que se valla a realizar, en forma de un cronograma o calendario. De no poder cumplir con lo ya planeado se avisara a CFE y se programaran nuevas fechas.
  • Cualquier revision, supervision de obra,pruebas y conexiones de la red interna del desarrollo, se dara a conocer en el oficio.
  • El punto de conexión sera proporcionado en coordenadas UTM.
  • Las obras de alumbrado publico pueden suministrarse en media o baja tension y seran independientes de otros servicios de energia electrica.
  • El solicitante debe expedir una carta responsiva firmada por el donde manifieste su conformidad de responder durante el periodo de un año apartir de la fecha de firma del acta entrega facilitando a CFE cualquier tipo de garantia.
  • CFE debe dar una constancia de haberse encontrado anomalias en la obra como tambien debera de expedirla cuando estas sean cumplidas.
  • En la entrega parcial de instalaciones estara acondicionada para su contratacion inmediata como puede quedar a resguardo del solicitante ateniendose a que si se realizan pruebas y daña algun equipo debera reponerlo.
  • Cual quier obra debe tener su registro de supervicion como de un archivo fotografico.
  • El constructor debera entregar el archivo electronico del plano previamente georeferenciado, conforme a los lineamentos.
  • Toda instalacion y equipo debe estar en area publica o de uso comun respetando el libre transito tanto de vehiculos como de personas.

Resumiendo lo anterior:

El solicitante o constructor debe iniciar el tramite previamente,presentando el oficio de presupuestos de obra como tambien  la solicitud de servicio de energia electrica bajo el regimen de aportaciones del formato 1 de la CFE, como el proyecto simplificado y una carta poder, la CFE debera aprobarnos el oficio despues de haber hecho los pasos anteriores de no ser asi deberemos modificar al plano previamente señaladas. Despues de ser aprobado debemos pagar la aportacion o bien el inicio de la obra.

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