Contabilidad Constructora
cyber_cecy23 de Mayo de 2013
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ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD DE CONSTRUCTORAS
La actividad constructora no solamente cubre la edificación de nuevas construcciones o los trabajos de ingeniería civil sino también el ensamble e instalación de elementos prefabricados, incluyendo a los departamos de manufactura comprometidos con esta actividad. Además, cubre otras actividades como la remodelación, reparación o demolición de edificios o construcciones en general.
En la industria de la construcción el proceso de la determinación del precio de un producto único tiene dos características: por un lado, se trata de un proceso particular para cada proyecto o trabajo a subcontratar. Por otro lado, el proceso se da a la inversa de la manufactura; el precio se fija antes de producir el bien. Pero en ocasiones el producto no está completamente especificado y el proceso de producción del mismo está sujeto a la posibilidad de variaciones en consecuencia, para proponer un precio, aceptarlo o negociarlo, la constructora tiene que estimar los costos que tendrá en un futuro y determinar hasta donde este precio admite eventuales modificaciones sobre la marcha del proyecto.
Fiscalmente hablando, estas empresas habían disfrutado de un régimen especial de tributación que consistía en aplicar una tasa proporcional al monto de sus ingresos totales para determinar el ISR a cargo. Este régimen especial trato de ser un sistema de recaudación fiscal; pero, debido al crecimiento de la actividad del país y la diversificación de los tipos de construcciones realizadas, llego un momento en que las autoridades fiscales consideraron conveniente modificar de manera sustancial las reglas de tributación.
Los antecedentes más remotos de este régimen se encuentran en los convenios realizados por empresas constructoras con el fisco en los años de 1954 y 1955. Pero, el primer paso para la aplicación de reglas de carácter especial para las constructoras fue en 1956 cuando se estableció un régimen de tributación especial, a partir de la idea que hasta 1981 se caracterizó, consistente en la aplicación de una tasa proporcional sobre el monto de los ingresos atendiendo a distintos limites en cuanto a sus montos.
Para poder tributar bajo este régimen era necesario cubrir una serie de requisitos, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1981:
1. Ingresos
El 80% debía de provenir de la ejecución de obras documentada por un contrato de obra a precio alzado o precio unitario.
Se consideraban la obtención de ingresos hasta que estos fueran cobrados, ya sea en efectivo o en especie.
2. Contrato:
Era obligatorio el contrato de obra debiendo representarse por escrito, incluso sus modificaciones
3. Dirección de obra:
Se debía incluir una cláusula dentro del contrato por escrito, en donde se pactara que la dirección de la obra estaría a cargo de la empresa constructora.
4. Responsabilidad:
Dentro del contrato se pactaba que la constructora asumía en su totalidad las responsabilidades inherentes a la obra.
5. Ejecución:
Para ejecutar la obra, la empresa se comprometía a entregar materiales, mano de obra y gastos indirectos.
6. Instalaciones:
La empresa constructora no se dedicaría solo a hacer instalaciones.
7. Tipos de obras:
Se consideraban como empresas constructoras las que realizan cimentación y estructuras, casas y edificios en general, terracerías y terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes y caminos, vías férreas, presas y canales, oleoductos y acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y desmonte, puertos, aeropuertos y similares.
8. Impuesto:
Se causaba a razón de 3.75% sobre el monto total de los ingresos por obra y otros, cuidando la proporción obligatoria. Este impuesto tenía el carácter de pago definitivo, por lo que en el caso de personas físicas, estas no sumaban nada a sus demás ingresos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
9. Deducciones:
Se entendía que los costos y gastos en que incurriera las constructoras no requerían que su documentación comprobatoria reuniera los requisitos fiscales en su totalidad.
10. Pagos provisionales:
Tenían la obligación de efectuar mensualmente pagos provisionales a más tardar el día 17 o al siguiente día hábil si aquel no lo fuera el mes inmediato posterior a aquel en que se percibió el ingreso; también existía la obligación por parte del pagador de retener y enterar el impuesto, por lo que normalmente los pagos mensuales de las constructoras se presentaba en ceros, salvo que en el mes se percibieron ingresos de los comprendidos en el 20% de otros ingresos, sobre los cuales los contratantes no tenían obligación de retener y correspondía a la empresa constructora efectuar el pago provisional.
Como se observa, era un régimen en suma benéfico para la industria de la construcción, pero no para el fisco ya que argumentaban que no había equidad en el pago de impuestos. Se consideraba indispensable que tributaran conforme al sistema general de la ley, si bien se reconoce que el abandono del régimen no podía ser súbito, por lo cual a partir de 1982 desaparece dicho régimen especial, pero se otorgaron facilidades para comprobar con requisitos fiscales las diversas deducciones propias de esta actividad, para lo cual se dictarían reglas administrativas de carácter general ente los planteamientos concretos que presentaran los contribuyentes.
CONCEPTOS GENERALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
2.1. CONTRATO DE OBRA
Es aquel que en virtud de la cual una de las partes, la contratante se obliga a pagar un precio; y la otra, la contratista, se obliga a construir o ejecutar una obra especifica en un determinado tiempo. Pueden celebrarse en cualquiera de las siguientes modalidades:
A precio alzado: el constructor se obliga a realizar una obra inmueble o mueble por un precio fijo, suministrando los materiales, mano de obra y gastos indirectos que se requieran para su ejecución, con el riesgo a cargo del constructor, en cuanto al monto total de la obra, salvo que exista morosidad del contratante en recibir la obra o no se cumpla con las fechas de pago plasmadas en el contrato.
A precio unitario: el contratante se obliga a pagar al contratista las estimaciones de obra ejecutada por unidad terminada. En este tipo de contratos, las partes fijan un monto estimado del costo de obra a ejecutar, de acuerdo con el presupuesto de obra en el que se incluyen los volúmenes de obra a ejecutar, y según los diferentes conceptos de obra, aplicándole a estos un precio unitario determinado, según el proceso de construcción que el contratante debe pagar al contratista por cada etapa del avance de obra que se realice, presentando la estimación de obra ejecutada. En estos contratos existen cláusulas que permiten ajustar los precios unitarios por incremento en los materiales y en la mano de obra, de conformidad con las variaciones del mercado.
Costo más comisión: se conviene que el contratista suministre el costo de los materiales, mano de obra, y gastos indirectos, más una comisión por la administración o dirección de obra, determinando un porcentaje sobre el costo total de los insumos de la obra y el contratante se obliga a cubrir estos costos directamente al contratista.
Por administración:constituyen en sí, contratos de prestación de servicios, ya que el constructor aplica sus conocimientos para dirigir la obra tomando únicamente la administración de la misma para s realización, sin tener ninguna responsabilidad en cuanto a los riesgos del costo de obra ni del suministro de materiales y mano de obra sino que estos costos los cubre directamente el contratante de dicha obra y la facturación de los insumos se expide a su nombre.
2.2 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Es aquel que el estado construye por sí o por medio de un tercero, cuya obra está destinada al uso o servicio público, o a cualquier otra finalidad de beneficios colectivos de interés general.
De conformidad con lo establecido por la Ley de Obras Públicas, pueden ser objeto de contratos de obra pública los siguientes:
La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación de bienes inmuebles, incluidos los que tiendan a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo.
La construcción, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles, destinados a un servicio público o al uso común.
Las investigaciones, asesorías, y consultorías especializadas, así como los estudios técnicos y de pre-inversión que requiera su realización.
Desmontes, subsuelos, nivelación de tierras, desazolves y deshierbe de canales y presas, lavado de tierras.
2.3. ESTIMACIÓN DE OBRA
Es el documento en donde se hace constar la valuación de los trabajos ejecutados en determinado periodo, consideran los precios unitarios en el avance de la obra durante ese periodo o bien, en porcentaje de precio alzado, según el tipo de contrato celebrado. Asimismo, en el que se consignen las valuaciones anteriormente mencionadas, será el que sirva para cumplir con la obligación del
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