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Contabilidad Constructora


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  27.844 Palabras (112 Páginas)  •  1.739 Visitas

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ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD DE CONSTRUCTORAS

La actividad constructora no solamente cubre la edificación de nuevas construcciones o los trabajos de ingeniería civil sino también el ensamble e instalación de elementos prefabricados, incluyendo a los departamos de manufactura comprometidos con esta actividad. Además, cubre otras actividades como la remodelación, reparación o demolición de edificios o construcciones en general.

En la industria de la construcción el proceso de la determinación del precio de un producto único tiene dos características: por un lado, se trata de un proceso particular para cada proyecto o trabajo a subcontratar. Por otro lado, el proceso se da a la inversa de la manufactura; el precio se fija antes de producir el bien. Pero en ocasiones el producto no está completamente especificado y el proceso de producción del mismo está sujeto a la posibilidad de variaciones en consecuencia, para proponer un precio, aceptarlo o negociarlo, la constructora tiene que estimar los costos que tendrá en un futuro y determinar hasta donde este precio admite eventuales modificaciones sobre la marcha del proyecto.

Fiscalmente hablando, estas empresas habían disfrutado de un régimen especial de tributación que consistía en aplicar una tasa proporcional al monto de sus ingresos totales para determinar el ISR a cargo. Este régimen especial trato de ser un sistema de recaudación fiscal; pero, debido al crecimiento de la actividad del país y la diversificación de los tipos de construcciones realizadas, llego un momento en que las autoridades fiscales consideraron conveniente modificar de manera sustancial las reglas de tributación.

Los antecedentes más remotos de este régimen se encuentran en los convenios realizados por empresas constructoras con el fisco en los años de 1954 y 1955. Pero, el primer paso para la aplicación de reglas de carácter especial para las constructoras fue en 1956 cuando se estableció un régimen de tributación especial, a partir de la idea que hasta 1981 se caracterizó, consistente en la aplicación de una tasa proporcional sobre el monto de los ingresos atendiendo a distintos limites en cuanto a sus montos.

Para poder tributar bajo este régimen era necesario cubrir una serie de requisitos, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1981:

1. Ingresos

 El 80% debía de provenir de la ejecución de obras documentada por un contrato de obra a precio alzado o precio unitario.

 Se consideraban la obtención de ingresos hasta que estos fueran cobrados, ya sea en efectivo o en especie.

2. Contrato:

 Era obligatorio el contrato de obra debiendo representarse por escrito, incluso sus modificaciones

3. Dirección de obra:

 Se debía incluir una cláusula dentro del contrato por escrito, en donde se pactara que la dirección de la obra estaría a cargo de la empresa constructora.

4. Responsabilidad:

 Dentro del contrato se pactaba que la constructora asumía en su totalidad las responsabilidades inherentes a la obra.

5. Ejecución:

 Para ejecutar la obra, la empresa se comprometía a entregar materiales, mano de obra y gastos indirectos.

6. Instalaciones:

 La empresa constructora no se dedicaría solo a hacer instalaciones.

7. Tipos de obras:

 Se consideraban como empresas constructoras las que realizan cimentación y estructuras, casas y edificios en general, terracerías y terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes y caminos, vías férreas, presas y canales, oleoductos y acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y desmonte, puertos, aeropuertos y similares.

8. Impuesto:

 Se causaba a razón de 3.75% sobre el monto total de los ingresos por obra y otros, cuidando la proporción obligatoria. Este impuesto tenía el carácter de pago definitivo, por lo que en el caso de personas físicas, estas no sumaban nada a sus demás ingresos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

9. Deducciones:

 Se entendía que los costos y gastos en que incurriera las constructoras no requerían que su documentación comprobatoria reuniera los requisitos fiscales en su totalidad.

10. Pagos provisionales:

 Tenían la obligación de efectuar mensualmente pagos provisionales a más tardar el día 17 o al siguiente día hábil si aquel no lo fuera el mes inmediato posterior a aquel en que se percibió el ingreso; también existía la obligación por parte del pagador de retener y enterar el impuesto, por lo que normalmente los pagos mensuales de las constructoras se presentaba en ceros, salvo que en el mes se percibieron ingresos de los comprendidos en el 20% de otros ingresos, sobre los cuales los contratantes no tenían obligación de retener y correspondía a la empresa constructora efectuar el pago provisional.

Como se observa, era un régimen en suma benéfico para la industria de la construcción, pero no para el fisco ya que argumentaban que no había equidad en el pago de impuestos. Se consideraba indispensable que tributaran conforme al sistema general de la ley, si bien se reconoce que el abandono del régimen no podía ser súbito, por lo cual a partir de 1982 desaparece dicho régimen especial, pero se otorgaron facilidades para comprobar con requisitos fiscales las diversas deducciones propias de esta actividad, para lo cual se dictarían reglas administrativas de carácter general ente los planteamientos concretos que presentaran los contribuyentes.

CONCEPTOS GENERALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

2.1. CONTRATO DE OBRA

Es aquel que en virtud de la cual una de las partes, la contratante se obliga a pagar un precio; y la otra, la contratista, se obliga a construir o ejecutar una obra especifica en un determinado tiempo. Pueden celebrarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

 A precio alzado: el constructor se obliga a realizar una obra inmueble o mueble por un precio fijo, suministrando los materiales, mano de obra y gastos indirectos que se requieran para su ejecución, con el riesgo a cargo del constructor, en cuanto al monto total de la obra, salvo que exista morosidad del contratante en recibir la obra o no se cumpla con las fechas de pago plasmadas en el contrato.

 A precio unitario: el contratante se obliga a pagar al contratista las estimaciones de obra ejecutada por unidad terminada. En este tipo de contratos, las partes fijan un monto estimado del costo de obra a ejecutar, de acuerdo con el presupuesto de obra en el que se incluyen los volúmenes de obra a ejecutar, y según los diferentes

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