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Contabilidad de costos. Articulos


Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  116 Visitas

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CAPÍTULO VI
Formalización, aprobación, ejecución, suspensión y terminación de los Contratos en Asociación Público Privada


Artículo 20 Forma del Contrato

-Los Contratos se suscribirán en escritura pública ante la Notaría del Estado

-Serán celebrados entre la Institución Contratante y el Participante Privado.

-Sera conforme modelo que deberá estar incluido en las bases de la licitación.

-Una vez suscrito el Contrato, el MHCP lo remitirá al Presidente de la República para su aprobación legislativa.


Artículo 21 Del contenido del Contrato

El contenido del contrato lo regulara la legislación vigente y el Pliego de Bases y Condiciones.

Adicionalmente deberá indicar: procedimientos a efectuar en caso de adendas o modificaciones, régimen de multas, declaración de incumplimiento, suspensión, terminación anticipada, o cancelación del contrato, liquidación del contrato, derechos y obligaciones de las partes contratantes, mecanismo que utilizará el Participante Privado para poner término a la ejecución del proyecto, sea por incumplimiento de las obligaciones del contratante o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, compensaciones por variaciones del contrato.

Artículo 22 Temporalidad

El contrato deberá establecer el período de vigencia de la relación contractual. La omisión del plazo máximo en el Contrato será causal de nulidad absoluta del mismo.


Artículo 23 Aprobación Legislativa de los Contratos de APP

Los Contratos deberán ser aprobados por Ley de la República, así como la cesión y modificación sustancial.


1) El proceso comienza por iniciativa del Presidente de la República.

 
2) Los Diputados y Diputadas podrán hacer sus observaciones, sin poder hacer cambios al contrato.


3) El Contrato entrará en vigencia una vez sea aprobado por la Asamblea Nacional. El MHCP mantendrá informado al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República sobre la ejecución del Contrato.


Artículo 24 Garantías y seguros

Las garantías y seguros del Participante Privado, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones.


Artículo 25 De la cesión y subcontratación

El Participante Privado podrá ceder íntegramente el Contrato a una persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, solo si el proyecto se encuentra en fase de explotación, y con la autorización del MHCP y la aprobación de la Asamblea Nacional.

 
El Participante Privado podrá realizar las subcontrataciones que se estimen convenientes para el cumplimiento del Contrato, solo si el PBC no lo prohíbe.

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