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Contabilidad


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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Tratando de sustituir el criterio de soberanía y poder publico, un sector importante

pero limitado de la doctrina francesa vino a colocar la noción de "servicio público" como

fundamento, justificaci6n y 'límite de la existencia del derecho administrativo.

Los sostenedores de la llamada "escuela del servicio público" fuero sin duda alguna

los eminentes juristas Duguit, Jeze y Bonnard.Duguit al adoptar el criterio del Servicio

público lo hace porque como él Mismo lo indica, con ello expresa su idea fundamental de

negar los supuestos derechos de soberanía y de poder público y de afirmar que lo único que

existe en el Estado son individuos gobernantes con deberes de servir la causa de la

solidaridad social.

Para él el servicio público se define como "toda actividad cuyo cumplimiento debe

ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta

actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es

de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la

fuerza gubernamental". (op. cit., t. Il , Pág. 61.)

Jeze, que considera al servicio público como la piedra angular del derecho

administrativo, sostiene que asentar que en una hipótesis determinada hay servicio público

equivale a decir "que para dar satisfacción regular y continua a una categoría de

necesidades de interés general, los agentes públicos 'pueden aplicar los procedimientos de

derecho público, o sea, un régimen jurídico especial, y que la organización de servicio

público puede ser modificada en cualquier momento por las leyes y reglamentos sin que

ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse"; {Princ. Gén. du Dr.

Adam., t;ll, pág. 2.)

Finalmente, Bonnard que según él mismo¿ lo dice, ha elaborado su obra de derecho

administrativo con "las mismas tendencias y la misma mentalidad" que se encuentran en las

obras de Duguit y de Jeze, afirma que "los servicios públicos son organizaciones que

forman la estructura misma del Estado" y agrega que "para emplear una comparación

organicista se puede decir que los servicios públicos son las celdillas componentes del

cuerpo que es el Estado" y que considerado desde el punto de de vista realista, el Estado se

presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos". (opo cit., Pág. 235.)'...

Examinando las definiciones anteriores podemos comprobar que aun entre los

brillantes sostenedores de la teoría existe un mismo concepto del servicio público, pues

mientras para Duguit es1a actividad ejercitada por el Estado, para Jeze la característica se

encuentra en el régimen jurídico aplicable a esa actividad y para Bonnard, en el medio o sea

la organización que realiza esa actividad.

Además, fue desde un principio claro que el concepto de servicio público no abarca

toda la actividad del Estado como sus mismos sostenedores lo llegaron a reconocer (Duguit,

op, cit., t.1I, Pág. 54; Jeze, op. cit., Págs. 9 y 10; Bonnard, op. cit., Pág. 4).

Desde la primera edición de esta obra (1934,) al impugnarse la teoría expuesta del

servicio público afirmamos que es indudable que dentro de la actividad del Estado se

pueden distinguir dos maneras de realizarla: una, dando órdenes, otra prestando servicios.

Estas dos actividades no son fácilmente confundibles ni pueden ser comprendidas en una

misma denominación. Así, por ejemplo, no puede dudarse que hay una gran diferencia

entre el control que el Estado ejerce sobre la enseñanza o beneficencia que imparten los

establecimientos privados, y el servicio que el propio Estado presta al abrir una escuela

oficial o fundar una casa de asistencia pública.

Llamar servicio público a la primera categoría de actividades es desnaturalizar el

lenguaje y adoptar una terminología convencional que sólo puede producir confusiones.

No puede dejar de pensarse que, mientras la actividad de dar órdenes provoque

principalmente problemas de carácter legal, la prestación de servicios suscita

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fundamentalmente problemas de economía y de eficiencia, y que en tanto que la primera

puede ser discontinua la segunda debe ser esencialmente regular y continua y que por lo

tanto, cada una de ellas requiere un régimen jurídico especial diferente.

En otros términos, queremos significar que en nuestro concepto, como lo afirmamos

más adelante, existen servicios públicos a cargo

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