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Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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PREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil trece

Ref. exp.: 52001-22-13-000-2013-00018-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de enero de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la acción de tutela promovida por Rigoberto Jhon Jairo Ruales Toro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fue vinculada la Unión Temporal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y “acceso a cargos a públicos”, porque en el trámite de la Convocatoria 132 de 2012 para la provisión de cargos en el INPEC, fue declarado no apto por “Proteinuria Positiva”, diagnostico que fue desvirtuado posteriormente con la práctica de exámenes particulares.

En consecuencia, pretende que se ordene el inmediato reintegro al proceso de selección para el cargo de dragoneante y le sea practicada una nueva valoración médica. [Folio 8]

B. Los hechos

1. La Comisión Nacional de Servicio Civil abrió la Convocatoria No. 132 de 2012 para proveer por concurso de méritos el empleo de dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. [Folio 3]

2. El accionante se presentó a dicha convocatoria, remitió la documentación exigida y luego de realizar las pruebas correspondientes, superó las cuatro primeras etapas de la citada convocatoria. [Folio 4]

3. El 7 de noviembre de 2012, a través de comunicación publicada en la página de internet del concurso, se citó para la práctica de los respectivos exámenes médicos. [Folio 4]

4. Cumplido dicho procedimiento médico, el tutelante fue calificado como “NO APTO” para el cargo en concurso por la inhabilidad denominada “Proteinuria Positiva”. [Folio 13]

5. Inconforme, el aspirante presentó la respectiva reclamación, medio de impugnación que fue desestimado por la Unión Temporal INPEC, entidad que “le puso de presente la obligatoria de las normas del proceso de selección y la calidad del profesiograma establecido por el INPEC”. [Folio 18]

6. Aduce el reclamante, que según los dos exámenes realizados con muestra de orina parcial, físico-químico, en el LABORATORIO CLÍNICO HIDALGO CAICEDO E.U., obtuvo como resultado: “Proteína Negativa”. [Folio 17]

7. En criterio del promotor del amparo la determinación adoptada por la entidad accionada lesiona las garantías invocadas porque las valoraciones efectuadas ante un médico particular resultaron favorables, lo cual permite evidenciar, que la prueba practicada en el curso de la convocatoria no se ajusta a los principios de oportunidad y trasparencia, entre otros, lo que lo hizo objeto de un trato discriminatorio. [Folio 7]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de enero de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación de los intervinientes para que ejercieran su defensa. [Folio 29]

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó negar el amparo porque se dirige en contra de actos impersonales y abstractos, además, como quiera que la exclusión del accionante atiende la normativa que rige el referido proceso de selección, resaltando, que según el Acuerdo 168 de 2012, “el único examen válido en el marco de la convocatoria, no era otro que aquél realizado por la entidad encargada de aplicarlos”. [Folio 41]

3. En sentencia de 24 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Pasto negó el amparo, porque el accionante puede acudir a los mecanismos de defensa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la legalidad de las actuaciones que objeta en esta sede. [Folio 51]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el actor la impugnó reiterando lo expuesto inicialmente. [Folio 103]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de “otro medio de defensa judicial”, salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento

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