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Contabilidad


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Los embargos de salarios en la legislación colombiana

En Colombia ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina o jefe de personal en una empresa está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez.

Por lo anterior y para evitar abusos es importante que los trabajadores conozcan que existen tres clases de descuentos que un patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. 1) Aquellos descuentos que autorice un juez laboral a través de una orden de embargo; 2) Los descuentos autorizados por el mismo trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito; y 3) Los descuentos autorizados por la ley.

En este artículo tocaremos el tema de los embargos de salarios tal como lo marca la legislación colombiana y lo resuelto en las Sentencias C-710-96, C-372-98 y C-589-95 de la Corte Constitucional y para lo cual comentamos lo siguiente:

1. Cuando hablamos de embargo de salario debemos tener claro, cómo su nombre lo dice, que el salario es lo que se embarga y no las demás sumas que puede llegar a recibir el trabajador por conceptos diferentes a Salario. El artículo 127 del Código Laboral es el que define qué pagos son salario para todos los efectos. De manera excepcional, en caso de deudas por alimentos y cooperativas, el Juez puede ordenar el embargo, también, de una parte de las Cesantías y las Primas de Servicios.

2. El tema de embargos de salarios esta regulado en el Capitulo V, artículos 154 al 156 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la ley 11 de 1984, en los cuales se contempla lo siguiente por regla general:

• No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

• El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

• Sin embargo, como excepción, todo salario, incluido el mínimo, puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

Precisamente esta es una de las causas por las que las entidades financieras no gustan de conceder créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.

3. De acuerdo a lo anterior, lo primero que se debe tener claro es que la única persona en Colombia que puede ordenar un embargo de salarios es un Juez de la República, bien sea un Juez de Familia, o Civil, Penal, Laboral o Administrativo y que existen dos grandes tipos de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario de un trabajador: 1) Las deudas de alimentos y cooperativas y 2) Las deudas generales, las cuales podemos resumir así:

• Deudas de Alimentos y Cooperativas: Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria). También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento. Estas deudas tienen una característica especial, pues el Juez puede embargar hasta el 50% del salario, incluyendo el Salario Mínimo Mensual, he incluso el 50% de las prestaciones sociales.

• Deudas Generales: son todas las demás deudas que nacen por el incumplimiento de obligaciones como por ejemplo, cualquier

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