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Contabilidad


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS

Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.

Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:

• Cuando esté desempleado.

• Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos.

• Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.

Fórmula para liquidar Cesantías

Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías

Salario Variable: Se toma como base el último salario mensual, si no ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar.

Fórmula para liquidar los Intereses de las Cesantías

Cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = Intereses de Cesantías

LA PRIMA DE SERVICIOS Y LAS PRIMAS EXTRALEGALES

Son beneficios que el empleado tiene, uno por disposición legal, y otro por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.

La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores.

Bien, la formula a utilizar es:

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360es.

Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tiene origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO

En Colombia ha habido tres grandes reformas laborales en 1965, 1990 y 2002, que definen tres escenarios distintos para los trabajadores a término indefinido que son despedidos sin justa causa.

• El primer régimen (1965) aplica a trabajadores que a 1 de enero de 1991 llevaban diez años o más al servicio de un empleador. Es decir, son personas que actualmente llevan más de 32 años en la misma empresa. En estos casos (que son bastante escasos), la indemnización por despido improcedente se liquida así: 45 días de salario por el primer año y 30 días salario por cada uno de los años posteriores al primero. En este régimen, además, el empleado puede solicitar el reintegro a su puesto de trabajo, aunque es un juez el que finalmente decide si lo concede.

• El segundo régimen (1990) se aplica a trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 llevaban diez años o más al servicio de un empleador. Es decir, son personas que actualmente llevan más de 20 años en una misma empresa. En estos casos, la indemnización se calcula así: 45 días de salario por el primer año y 40 días por cada uno de los años posteriores al primero. La principal diferencia con el régimen de 1965 es que no tienen derecho a solicitar el reintegro.

• El tercer régimen (2002), que es el más frecuente en la actualidad se aplica a cualquier persona que lleve menos de 20 años en una misma empresa. En esta régimen la indemnización se calcula así:

1. Si la persona gana un salario inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 30 días de salario.

2. Si la persona gana un salario inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva más de un años en la empresa, le corresponderán 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada uno de los años posteriores al primero.

3. Si la persona gana un salario igual o superior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva menos de un año en la

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