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Contabilidad


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  3.596 Palabras (15 Páginas)  •  159 Visitas

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REGISTRO CONTABLE DE IMPUESTOS

Al contabilizar el impuesto, normalmente van a intervenir las siguientes cuentas:

630, «Impuesto sobre beneficios», que expresa el impuesto devengado en el ejercicio.

473, «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», por las cantidades que le han retenido al sujeto pasivo y los importes que haya adelantado a cuenta del impuesto.

4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades», que representa la cuota diferencial.

Así, en el caso más simple, se registrará el siguiente asiento:

Concepto Debe Haber

Impuesto sobre beneficios (630) Impuesto devengado

Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades (4752) Cuota diferencial

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) Retenciones y pagos a cuenta

En el ejercicio siguiente, «en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo» se presentará la declaración (art. 142 de la LIS), pagando a Hacienda.

Concepto Debe Haber

Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades (4752)

Tesorería (57)

EJEMPLO 2

En el ejercicio X0, «EL OLIVA, SA» ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 100.000 u.m. Al determinarlo, consideró una sanción (no deducible) de 10.000 u.m.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 35 por 100. La sociedad tiene derecho a deducirse 9.000 u.m. de la cuota y ha realizado pagos a cuenta por importe de 12.000 u.m. A la vista de la información anterior.

Se pide:

El registro contable del Impuesto sobre Sociedades de «EL OLIVA, SA».

Cálculo del gasto devengado Determinación de la cuota líquida

Resultados antes de impuestos

+ Diferencia permanente

= Resultado contable ajustado

Impuesto bruto (35% x 110.000)

- Deducciones

= Impuesto devengado

100.000

10.000

110.000

38.500

9.000

29.500

BAI

+ Diferencia permanente (sanción)

= Base imponible

Cuota íntegra (35% x 110)

- Deducciones

= Cuota líquida

- Pagos a cuenta

= Cuota diferencial 100.000

10.000

110.000

38.500

9.000

29.500

12.000

17.500

La sanción se considera una diferencia permanente positiva, al haberse contabilizado como un gasto y no ser fiscalmente deducible.

Diferencia = Gasto contable – Gasto fiscalmente deducible = 10.000 – 0 = 10.000 u.m.

El asiento que deberá registrar «EL OLIVA, SA» será:

Concepto Debe Haber Impuesto sobre beneficios (630) 29.500 Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades (4752) 17.500 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) 12.000

En algunas ocasiones, al cierre del ejercicio, no ha sido posible determinar el importe exacto del gasto devengado. En esos casos, debería dotarse una provisión para impuestos por la cuantía estimada:

Concepto Debe Haber Impuesto sobre beneficios (630) Provisión para impuestos (141)

En el momento en el que se conozca el importe del gasto, se cargará la diferencia en la propia cuenta 630 y se dará de baja la provisión, con abono a la cuenta 4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades». Si la provisión fuese excesiva, se cargará el exceso con abono a la cuenta de ingresos 790, «Exceso de provisión para riesgos y gastos».

4.1. Diferencias temporales positivas Si, inicialmente, se produce una diferencia temporal positiva, su repercusión –dejando al margen las restantes diferencias temporales y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores– será la que sigue:

Gasto devengado < Cuota líquida

Como la cuota líquida es mayor que el gasto devengado, nace un crédito frente a Hacienda por la parte del impuesto que se paga en un ejercicio anterior al de su devengo. El PGC para representar este crédito utiliza una cuenta de activo, la 4740, «Impuesto sobre beneficios anticipado», cuyo significado es análogo al de la cuenta 480, «Gastos anticipados».

En ese ejercicio, el registro contable del impuesto será:

Concepto Debe Haber Impuesto sobre beneficios (630) Gasto devengado Impuesto sobre beneficios anticipado (4740) Gasto no devengado Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobreSociedades (4752) Cuota diferencial Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) Retenciones y pagos a cuenta

En ejercicios posteriores, las diferencias temporales originarias revertirán, pasando a ser de signo negativo, puesto que el impuesto pagado –y no devengado– en ejercicios anteriores se va devengando. Contablemente, habrá que proceder a dar de baja el crédito frente a Hacienda. El asiento será:

Concepto Debe Haber Impuesto sobre beneficios (630) Gasto devengado Impuesto sobre beneficios anticipado (4740) Gasto pagado en ejercicios anteriores y devengado en el ejercicio Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobreSociedades (4752) Cuota diferencial Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) Retenciones y pagos a cuenta

EJEMPLO 3

A comienzos del ejercicio X0, «SANTI, SA» adquiere un inmovilizado por 1.000 u.m. La amortización de éste la registra

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