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Contabilidad

ingestor20 de Agosto de 2014

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Contabilidad Orientada a los Negocios

Docente: Mijares Contreras Aj.

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Temario:

Unidad 1:

1. La importancia de la Información financiera.

1.1 Concepto de contabilidad.

1.2 Tipos de contabilidad.

1.3 Marco legal de la contabilidad en las empresas.

1.3.1 Aspectos legales del derecho mercantil, fiscal y empresarial.

1.4 Formas de organización de los negocios.

1.5 Normas de información financiera.

1.5.1 Estructuras de las normas de información financiera. (NIF).

1.5.2 Concepto de información financiera.

1.5.3 Postulados básicos.

1.5.4 Usuarios y objetivos de la información financiera.

UNIDAD 1

LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACION FINANCIERA

La importancia de la información financiera que será presentada a los usuarios sirve para que formulen sus conclusiones sobre el desempeño financiero de la entidad. Por medio de esta información y otros elementos de juicio el usuario general podrá evaluar el futuro de la empresa y tomar decisiones de carácter económico sobre la misma.

1.1. CONCEPTO DE CONTABILIDAD.

Técnicas que se utilizan para producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantiadles que la afectan, con el objetivo de facilitar a los interesados la toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.

El termino técnico contabilidad, proviene del latín “computare” que significa contar, este término incluye dos aceptaciones que son.

* Narrar: Un sistema de contabilidad debe ser narrativo en cuanto a orden cronológico de operaciones y/o actividades.

* Computar: En contabilidad todas las operaciones o transacciones deben evaluarse en términos de unidades monetarias y expresarlas en cantidad.

1.2. TIPOS DE CONTABILIDAD.

Existen diversos tipos de contabilidad, todos componentes del mismo supra sistema de información, siendo la más importante la Contabilidad Financiera, Contabilidad Fiscal,

Contabilidad de Costos y la Contabilidad Administrativa. Para poder iniciar con un conocimiento sustentado empezamos por la procedencia de la palabra Contabilidad, es decir nuestro conocimiento de la etimología.

Contabilidad Financiera. Sistema de información orientada a proporcionar información a terceras personas relacionadas con la empresa, como accionistas, instituciones de crédito, inversionistas, et., a fin de facilitar sus decisiones.

Contabilidad Fiscal. Sistema orientado a dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones.

Contabilidad de Costos. Sistema de información que clasifica, acumula, registra y asigna los costos para determinar los costos y facilitar la planeación, toma de decisiones y el control administrativo.

Contabilidad Administrativa. Sistema de información al servicio de las necesidades de la administración, con orientación programática destinada a facilitar las funciones de planeación, toma de decisiones y control.

La contabilidad financiera como sistema de información es necesario, lo que no ocurre con la contabilidad administrativa, que es un sistema de información opcional. De acuerdo con la legislación mercantil, debe presentarse a la consideración de la asamblea de accionistas los resultados del ejercicio tres meses después del cierre de este , obligando de esta forma a que exista una contabilidad financiera. La misma información es requerida por las instituciones de crédito, para llevar a cabo sus análisis. En cambio, las empresas no necesariamente deben llevar la contabilidad administrativa: no existe obligatoriedad.

1.3. MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS

La obligación legal de llevar la contabilidad: Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad; por ejemplo que los libros contables son obligatorios para una empresa, que las sociedades deben constituir una reserva legal, etc. En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

Artículo 31 fracción IV: (constitución política de los Estados Unidos Mexicanos) Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

CODIGO DE COMERCIO, CAPITULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Artículo 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

Art. 34 cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o libros de actas.

Art. 35 en el libro mayor se deberá anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes , los nombres y designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior.

Art. 36. en el libro de actas se hará constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen la asamblea y juntas de socios.

Art. 37. Todos los ingresos a que se refiere este capitulo deberán llevarse en

castellano, aunque el comerciante sea extranjero. en caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá a una multa no menor a $ 25,000.00 que no excederá el 5% de su capital .

Art.38. el comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlo en un plazo mínimo de10 años.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Art.86 fracción I Y II Fracción I llevar la contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley Fracción II expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas: Llevar los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas Llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal Llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados

1.3 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS.

1.3.1. ASPECTO LEGALES DEL DERECHO MERCANTIL, FICAL Y EMPRESARIAL.

Derecho Mercantil. Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el

ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. Hay cinco características definitorias básicas:

* Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

* Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

* Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

* Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

* Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye,

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