Contabilidad
CarlitosLuis11 de Octubre de 2014
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Disponibilidad
Características y contenido de rubro
Son aquellos integrantes del patrimonios del ente que se destacan por su liquidez inmediata, es decir, son medios de pago. El rubro disponibilidades deberá estar constituido por el total de efectivo o moneda de curso legal en caja y sus equivalentes, tales como depósitos en bancos, en cuentas corrientes o cajas de ahorro, moneda extranjera de fácil convertibilidad, fondos con destinos especiales, tales como fondos fijos, fondo de cambios, fondo para pagos de extracción de ahorros, etc. No deberán clasificarse dentro de este rubro, aquellos fondos sobre los que exista alguna restricción en su disponibilidad como por ejemplo los depósitos que se hayan embargados por orden judicial o aquellos depositados en instituciones oficiales con un fin específico. Las disponibilidades deberán mostrarse en el balance general como primera partida dentro del activo circulante.
Cuentas Bancarias. Conciliación Bancaria
La conciliación bancaria tiene por objetivo:
Determinar en forma diaria la disponibilidad financiera en Bancos de una Entidad Pública en un determinado ciclo de operaciones, que se obtiene comparando los débitos y créditos informados en extractos bancarios, con los registros de ingresos y egresos del libro banco de cada cuenta fiscal.
Generar la conciliación bancaria mediante la comparación de registros parametrizados de la ejecución presupuestaria, contable y Libro Banco de tesorería, con la información del extracto bancario recibido en medios electrónicos o manuales.
La conciliación se efectúa automáticamente y de forma manual
En caso de presentarse alguna irregularidad en la conciliación automática, se procede a la conciliación manual, que tiene las siguientes opciones:
Libro Banco Vs. Libro Banco
Extracto Bancario Vs. Extracto Bancario
Extracto Bancario Vs. Libro Banco
Transferencias Manuales
Registro Libro banco según Extracto Bancaria
Inversiones
Características y contenido de rubro
Colocaciones de fondos permanentes y temporarias efectuadas para obtener una renta o beneficio que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal y ordinaria del ente. Pueden ser:
Temporarias (o transitorias) o Permanentes (no corrientes)
Componentes que forman el rubro:
Inv. Temporarias:
Depósitos a plazo fijo
Moneda extranjera
Acciones de otras empresas
Partes de fondo comunes de inversión
Inv. Permanentes:
Acciones de otras empresas
Títulos de deuda (públicos o privados)
Bienes muebles o inmuebles destinados a alquiler
Participación en contratos de unión transitoria de empresas
Criterios de valuación y medición contable
La valuación a aplicar de los componentes depende del modelo contable adoptado. En las colocaciones de fondos (excepto títulos) si se puede negociar, cederlos o transferirlos se valúan a su valor neto de realización, las inversiones, moneda extranjera títulos de deuda también.
Normas de Valuación y Exposición
Valuación
Los depósitos a plazo fijo se valúan al capital impuesto más los intereses devengados desde la fecha de imposición hasta la fecha de cierre. En el caso de tratarse de depósitos en moneda extranjera el total del capital más los intereses se convierten al tipo de cambio de la fecha de cierre. Por lo tanto los resultados generados por estos activos están representados por los intereses, y en su caso diferencias de cambio.
Los títulos públicos y las acciones se valúan a su valor de cotización a la fecha de cierre, generando en consecuencia un resultado positivo o negativo por diferencia de cotización.
Inversiones temporarias
Descripción del Rubro
En este rubro se incluyen las colocaciones temporarias efectuadas con ánimo de obtener una renta o beneficio y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad ordinaria principal de la Sociedad
Acciones Ordinarias. Preferidas, Títulos
Acciones: Son títulos que representan las partes mínimas en que se divide el capital de las S.A. y en Comandita por Acciones. Si una persona es propietaria de una o más acciones de una S.A. implican que es socio de la misma y ha realizado un aporte de capital a la sociedad. Por tratarse de una parte del capital de una sociedad, las acciones permitirán a su tenedor obtener una renta proporcional a la cantidad que le corresponda en las utilidades de la sociedad. Dicha renta se denomina “dividendo”; puede ser: en efectivo o en nuevas acciones.
Las acciones pueden tener dos valores: “nominal” y “ real”.
Nominal: está impreso en el título y establecido por el ente emisor (es fijo y definitivo). Se calcula dividiendo el capital social por el número de acciones.
Real (o de cotización): es el que, como su nombre lo indica, realmente se paga. Considerando su relación con el valor nominal, podrá estar igual (a la par), más alto (sobre la par) o más bajo (bajo la par).
Títulos públicos: son títulos emitidos por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) para documentar préstamos de dinero que realizan inversores particulares al Gobierno. Pueden expresarse en moneda argentina o extranjera. Se venden dentro y fuera del país. Representan una deuda pública a favor de quienes los han adquirido; las personas que adquieren un título están haciendo un préstamo al Estado, quien pagará un determinado interés, que constituye una renta para los tenedores de los títulos.
Crédito
Define al rubro créditos como "los derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero y otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo)".
Según su origen pueden ser:
a. Créditos por venta de bienes y servicios que surgen de las actividades habituales del
ente.
b. Créditos que no surgen de actividades habituales.
El rubro créditos se puede clasificar:
Por su exigibilidad
Por su origen
Por su naturaleza
Cuentas Regularizadoras del Activo.
Los activos se incorporan a la empresa por su valor de costo. Ahora bien, por diversos factores, esos valores pueden en un determinado momento no coincidir con los valores “reales” de esos bienes. Como prueba de ello pueden citarse: bienes de uso que van perdiendo valor por su utilización y por su antigüedad; créditos que por diversos factores la empresa estima que no podrá cobrar, etc. Para reflejar estas situaciones se utilizan las Cuentas Regularizadoras de Activo. Siempre tienen saldo ACREEDOR y se ubican restando de la cuenta de activo correspondiente. Ej. Previsión para Deudores Incobrables. Esta cuenta se coloca restando de la partida respectiva (Por ejemplo: Deudores por Ventas) a fin de acercar a una mayor realidad los créditos que cobrará la empresa. Pueden definirse como aquellas cuentas que se crean para llevar los valores de ciertos bienes activos a sus niveles más cercanos con la realidad económica
Gastos pagados por adelantados
Los Gastos Pre pagados o Pagados por Anticipado, son gastos que se registraron como un activo y que deben ser usados dentro del término de un año o en un ciclo financiero a corto plazo. Como su nombre lo indica, es una cuenta que abarcará todas las cuentas que se paguen por anticipado a cuentas de futuros gastos.
Los Gastos Pre pagados o Pagados por Anticipado, van colocados en el Balance General en el Activo Circulante, Cargos Diferidos a Corto Plazo.
Algunas de las Cuentas Auxiliares que forman parte de este grupo son:
- Seguros Pagados por Anticipado
- Intereses Pagados por Anticipado
- Impuestos Pagados por Anticipado
- Alquileres Pagados por Anticipado
- Publicidad Pagada por Anticipado
Imputación de los pagos adelantados a los periodos contables
Según lo mencionado inicialmente, existen dos criterios o principios para el reconocimiento de los ingresos y gastos, el criterio del percibido y el criterio del devengado.
a) El criterio del percibido:
Según este, el efecto económico (pérdida o ganancia) de las operaciones de una entidad, se reconocen cuando éstas se pagan o se cobran. Cabe señalar que, las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se rigen por el criterio de lo percibido y en ese sentido, se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie
b) El criterio del devengado:
Bajo este supuesto, el efecto económico de una transacción se reconoce cuando esta ocurre o se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o pagado por la transacción. Lo que implica que no hay ninguna correlación entre los flujos de entrada o salida de dinero que pudiera tener una operación y el efecto en los resultados que esta produce. Cabe señalar que, las rentas de primera y tercera categoría se rigen por el criterio del devengado.
Bienes de Cambio/Inventarios
Son los bienes destinados a la venta en el curso ordinario de los negocios, o que se encuentran en proceso de elaboración para la venta o que resultan generalmente consumidos en la producción o comercialización de los bienes o servicios que se destinan a
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