Contabilidad
TheWarrior1216 de Febrero de 2015
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Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Papelería San Miguel de Capital Variable.
Capitulo 1
En la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, a los 18 dieciocho días del mes de Noviembre del 2014 dos mil catorce, ante mí, Licenciado Ramón Durán Benavides, Notario Público Número Veintitrés, en actual ejercicio para el Distrito Saltillo Estado de Coahuila, José Manuel Morán Ibarra, Alejandro Cerda Leija; quienes se manifiestan para constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 12 de septiembre del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0008000140 cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
A T R I B U T O S
PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará “San Miguel”, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la distribución de San Miguel; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - - -
b) Adquirir, tomar en arrendamiento, comodato o fideicomiso, bienes muebles e inmuebles necesarios para la edificación de oficinas, Y franquicias en las cantidades estrictamente necesarias para cumplir con el objeto social.
c) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía de la Banca Nacional o Extranjera; emitir bonos acciones, obligaciones, valores y otros títulos de crédito.
Con la intervención en su caso, de las instituciones señaladas por la Ley; adquirir acciones y figurar como accionista en otras empresas mexicanas o extranjeras con objeto similar al de esta compañía; así como adquirir legalmente y negociar con toda clase de efectos de comercio de este tipo de productos y otorgar las garantías que fuere necesario para realizar los objetos de la sociedad.
d) La ejecución de infraestructura que requiera la sociedad para el desarrollo de su objeto social entre estas, oficinas, bodegas, construcciones para el alojamiento de sus representantes en sus respectivos lugares de ubicación.
e) Celebrar toda clase de contratos, ya sean civiles, mercantiles o laborales, que fueran permitidos por la Ley.
f) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público.
g) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad.
h) Cabe mencionar nuestra justificación del proyecto como parte del objeto social: Escogimos el nombre “San Miguel” para la comercialización de infinidad de marcas. El mercado tratara de ser innovador debido a las diversas especializaciones de sus Socios en términos de Marketing.
TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Saltillo, pudiendo establecer franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Único o en su caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio del Presidente de la Empresa, José Manuel Morán Ibarra, calle Astro Rey local #12. Colonia Ampliación Morelos.
CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 13 años, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -
QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan.
CA P I T U L O II
SEXTA.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la sociedad será variable, con máximo ilimitado, y un mínimo sin derecho a retiro de $30000.00 TRES MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, representado por 2 acciones nominativas, con valor nominal de $15000.00 QUINCE MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional cada una, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: - - - -
N O M B R E S ACCIONES V A L O R
José Manuel Morán Ibarra 1 $15000.00
Alejandro Cerda Leija 1 $15000.00
T O T A L: 2 $30000.00
SEPTIMA.- MODIFICACION AL CAPITAL.- Los aumentos o disminuciones de capital que se decreten en el futuro podrán ser aprobados en asamblea ordinaria, quedando sujetos a las siguientes condiciones:
a).- Los Titulares de acciones tendrán derecho de preferencia en proporción al número de las que sean dueños, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación que se haga en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, del acuerdo de la asamblea relativa al aumento del capital social.
b).- Las acciones de la nueva emisión, representando el aumento del capital social, que no hubieren sido suscritas por los socios preferentes dentro del término mencionado en el inciso anterior, serán ofrecidas libremente al público con aprobación del Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso
c).- En caso de que algún accionista quiera vender sus acciones, deberá dar aviso fehaciente a los demás accionistas para que estos ejerciten, si así les conviene, el derecho del tanto para adquirir las acciones de que se trate.
d).- Las amortizaciones del capital no surtirán efecto sino hasta el final del ejercicio social que esté corriendo si han sido decretadas antes del último trimestre del mismo, o hasta el final del siguiente si se hubieren decretado después, y se publicaran en la forma ordenada por el Artículo 9o. Noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
OCTAVA.- ACCIONES.- La sociedad llevará un libro especial en que se anotarán los movimientos de aumentos o disminuciones de capital social y de cambios de titulares de las acciones. Todas las acciones representarán los mismos derechos y obligaciones, teniendo cada uno derecho a un solo voto sin limitación de ninguna especie en las asambleas generales de accionistas.
NOVENA.- ASAMBLEAS.- No podrá ejercitarse el derecho de separación de un accionista cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, según el caso serán Ordinarias o Extraordinarias. Son extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos comprendidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones establecidas en esta escritura; serán Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier otro asunto. Las Asambleas Ordinarias cuando menos se verificarán una cada año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social. La convocatoria para las Asambleas se hará por el Administrador Único o en su caso, indistintamente por el Consejo de Administración, el Presidente o el Secretario, así como por el Comisario, sin perjuicio de los demás casos previstos por la Ley. Las Asambleas se celebrarán el día y hora que indique la convocatoria en el domicilio social.
Si no se lleva a cabo en éste, las Asambleas serán nulas, salvo caso de fuerza mayor.
DECIMA.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las Asambleas se publicarán con el Orden del Día, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, o en cualquier periódico de amplia circulación del domicilio de la Sociedad, con anticipación mínima de 10 días. Sin embargo, serán válidas las Asambleas sin requisito alguno, cuando en el momento de las votaciones se encuentre representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital social.
DÉCIMA PRIMERA.- GENERALIDADES.- Para concurrir a las Asambleas, los Accionistas depositarán sus acciones en el lugar que determine la convocatoria con anticipación mínima de 24 horas en aquélla en que deba celebrarse. A falta de convocatoria, las acciones se depositarán en la Oficina
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