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Contabilidad


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  109 Visitas

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Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 579-2 del

Estatuto Tributario, 5 y 23 del Decreto 2623 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Que determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2014 o la fracción de año gravable de 2015, conforme lo establece el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3030 de 2013, y los artículos 22 y 23 del Decreto 2623 de 2014.

Que el artículo 5 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 establece la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 23 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 establece la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 1 de la Resolución 00033 del 27 de marzo de 2015, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

Que el Numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que el Numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de ésta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaración informativa de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

Que el artículo 17 del Decreto 2623 de 2014, habilita presentar las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2014 o se liquiden durante el año gravable 2015, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015.

Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, durante los días 19 al 22 del mes de mayo de 2015.

RESUELVE

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015, deberán realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ingresando por la opción presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos y allí a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma quede en estado “exitoso”.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la opción Diligenciar y Presentar de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar

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